El artículo 40.2 de la Constitución Española habla de que uno de los principios Rectores debe ser en política social y económica el velar por la seguridad y la higiene en el trabajo; con lo cual se está demandando una política de protección de la salud en el trabajo mediante la Prevención de Riesgos Laborales; y es aquí donde esta ley tiene su origen.
Traspone al derecho español la Directiva 89/391/CEE, sobre aplicación de medidas para promover una mejora en seguridad y salud de los trabajadores en el marco de prevención comunitaria europea.
Nace también como resultado de una doble necesidad, poner término a la falta de visión unitaria en política de prevención, dispersión normativa vigente fruto de la acumulación de normas de distinto rango; y de la necesidad de actualizar normativas desfasadas regulando situaciones nuevas no contempladas hasta el momento.
La Ley 31/91 establece un marco legal sobre el que las normas se irán fijando y concretando los aspectos técnicos de las medidas preventivas; y se convierte en soporte básico para la negociación colectiva. No sólo posee carácter laboral sino que se constituye en norma básica para el régimen del funcionariado público, en cuanto se destina a abordar, global y coherentemente, los problemas derivados de los riesgos relacionados en el trabajo, en cualquiera de sus ámbitos.
La Ley incluye a los trabajadores con vinculación laboral, al personal civil con carácter administrativo o estatutario al servicio de la Administración, a los socios trabajadores en distintos tipos de cooperativas, etc., sin más exclusiones que indique marque la función pública a colectivos y actividades como la policía, seguridad, peritaje forense y protección civil, reguardo aduanero.
Se ordena en base a principios de eficacia, coordinación y participación; y articula, la actuación de la Administración Pública con competencias en materia preventiva, así como la participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones de representación.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se configura como instrumento privilegiado de participación para la formulación de la política preventiva.
La protección del trabajador exige una actuación en la empresa y el cumplimiento de deberes y obligaciones empresariales; así como la corrección de situaciones de riesgo. La planificación de la prevención desde el momento del diseño de la empresa, la evaluación inicial de riesgos laborales y también la actualización periódica cuando se alteren las circunstancias.