Tenemos un nuevo escándao y es que en el BOE aprueba empadronamientos masivos por el gobierno. Que se modifique todo el tema del empadronamiento un sábado, en mitad del tema en el que estamos viviendo, estado de alarma por pandemia coronavirus, es algo que no se le escapa a nadie que no es casual y es algo que está buscando. El tema queda presentado en vídeo del canal youtube " Un abogado contra la demagogia ". Artículo 2.1. atañe a la documentación acreditativa para empadronarse. Los datos obligatorios para que cuaquier persona que viva en España se pueda empadronar son nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y un número de algún documento identificativo. Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. El empadronamiento debe reflejar realmente el domicilio en el que vive cada vecino y, de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversia jurídico privadas sobre la titularidad