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Empadronamientos masivos


Tenemos un nuevo escándao y es que en el BOE aprueba empadronamientos masivos por el gobierno. Que se modifique todo el tema del empadronamiento un sábado, en mitad del tema en el que estamos viviendo, estado de alarma por pandemia coronavirus, es algo que no se le escapa a nadie que no es casual y es algo que está buscando. El tema queda presentado en vídeo del canal youtube "Un abogado contra la demagogia".

Artículo 2.1. atañe a la documentación acreditativa para empadronarse. Los datos obligatorios para que cuaquier persona que viva en España se pueda empadronar son nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y un número de algún documento identificativo.

Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. El empadronamiento debe reflejar realmente el domicilio en el que  vive cada vecino y, de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversia jurídico privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas y sanitarias o de otra índole que afecten al municipio. En consecuencia, las infraviviendas, chavlas, caravanas, cuevas, etc., e incluso ausencia total de techo pueden y deben figurar como domicilio en el padrón. Puede ser domicilio válido en el padrón la calle, la cueva o lo que sea, todo vale... Teniendo en cuenta que cualquiera se puede empadronar, básicamente con cualquier documento y sin tener un domicilio, sino en cualquier sitio... sacad conclusiones vosotros mismos d elo que creeis puede llevar aparejado esto; y si puede dar lugar a algún tipo de fraudes con respecto a los padrones de los municiíos, teniendo ne cuenta que no tienes que tener una casa, que puedes decir bueno es que este vive en la calle o vive en una cueva o vive en aquella cama o tanta gente vive aquí... vale cualquier cosa para empadronarse.

En el artículo 3.3 pone que puede valer todo... cuevas o ausencia tota de techo y añade que este tipo de domicilios, se refiere a la calle, a una cueva o lo que sea, tal y como lo describe, pueden y deben figurar como domicilios válidos... sin que se pueda comprobar si es cierto o no, porque es la calle o una cueva.  Esto es normal en el momento justo en el que estamos y además un sábado...

El 3.4. los reclusos tienen el derecho de elegir como domicilio habitual el que asignen a efectos de empadronamiento. No siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar... Si tu eres un recluso puedes empadronarte donde quieras, no donde estás, en la carce, sino donde tú quieras. Los demás no podemos, pero los reclusos sí.Es curioso que se den determinados privilegios a determiados colectivos sin explicar por qué, pero bueno asi lo dice la ley, cada uno que interprete lo que quiera, yo no voy a decir más, simplemente que parece que las leyes no son iguales para todos ... 

Esto no es un bulo, está en el BOE Sábado 2 de Mayo de 2020.


Se trata de saber qué sistema político quieren los españoles, si uno como este en el que los políticos manipulan lo que quieren cuando quieren  u otro sistema que sea de mérito y capacidad con una democracia real y participativa donde los ciudadanos tengan capacidad y poder en cualquier momento no como ahora.

Este sistema fue implantado en Venezuela, con estas artimañas y manipulación el socialcomunismo puede tener mayoría absoluta donde quiera y como quiera.

VER


Lógicamente toda acción, según las leyes del universo, tiene su reacción. Veamos a continuación:



Esta publicación en el BOE da pie a poder utilizar la calle como domicilio válido, pero la calle no es un domicilio, es forzar las cosas de manera esperpéntica no se entiende por qué en realidad.

Este tipo de empadronamiento abre la puerta a fraudes como el uso de los servicios sanitarios, beneficiarse de prestaciones que no correspondan exactamente a una persona erradicada en el municipio. No es lógico poder utilizar el nombre de una calle para utilizar los servicios públicos de una determinada localidad y a los cinco minutos poder empadronarse en otra según convenio.
 
El BOE no obliga a aportar documentos que certifiquen la residencia que se presumen en el padrón. Para los okupas se abren puertas al delito porque recibir prestaciones públicas sin corresponderles realmente es o debe ser delito, pero el BOE viene a dar vía libre a un sin fin de tropelías que quedan amparadas en su lectura.
 
Es muy injusto que las viviendas okupadas puedan figurar como residencias válidas para cualquier tipo que haya decidido violar la propiedad privada. Cómo se puede desvincular el empadronamiento con la justicia. La situación de los okupas según lo publicado en el BOE es  completamente independiente de las “controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda”.
 
 

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