En los órganos colegiados, salvo que resulte imposible, las convocatorias se remiti rán a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos. En las convocatorias se hará constar el orden del día la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Sin que figure en el orden del día no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto , salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos. Cuando se asista a las reuniones a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado, esa será su data tópica; y, en su defecto, donde esté ubicada la