En los órganos colegiados, salvo que resulte imposible, las convocatorias se remitirán a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos. En las convocatorias se hará constar
Cuando se asista a las reuniones a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado, esa será su data tópica; y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
Los miembros del órgano que voten en contra o se abstengan, quedan exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos.
Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo pueden dirigirse al Secretario del órgano colegiado en cuestión para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
La certificación será expedida por medios electrónicos, a no ser que el interesado manifieste lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
De cada sesión que se celebre en el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará en la misma
El acta de cada sesión podrá aprobarse
El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente, la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, que podrán manifestar por estos mismos medios
Cuando se hubiese optado por
- el orden del día
- la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible,
- las condiciones en las que se va a celebrar la sesión,
- el sistema de conexión y, en su caso,
- los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
- que asistan todos los miembros del órgano colegiado y
- sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Cuando se asista a las reuniones a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado, esa será su data tópica; y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
Los miembros del órgano que voten en contra o se abstengan, quedan exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos.
Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo pueden dirigirse al Secretario del órgano colegiado en cuestión para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
La certificación será expedida por medios electrónicos, a no ser que el interesado manifieste lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
De cada sesión que se celebre en el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará en la misma
- los asistentes,
- el orden del día de la reunión,
- las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado,
- los puntos principales de las deliberaciones
- el contenido de los acuerdos adoptados.
- el fichero resultante de la grabación,
- junto con la certificación del Secretario de la autenticidad e integridad del mismo,
- y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión,
El acta de cada sesión podrá aprobarse
- en la misma reunión o
- en la inmediata siguiente.
El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente, la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, que podrán manifestar por estos mismos medios
- su conformidad o
- reparos al texto,
Cuando se hubiese optado por
- la grabación de las sesiones celebradas o
- por la utilización de documentos en soporte electrónico,