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Vestir en el trabajo

  En noviembre de 2007, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaba una sentencia que sentaba jurisprudencia en en tema de vestimenta de los trabajadores. El caso era que un comercial de un concesionario automovilístico había sido despedido por ir a trabajar con vaqueros, zapatillas deportivas y camiseta. El empleado denunció a la empresa alegando despido improcedente, pero el TSJ dio la razón a la empresa, reconociendo en la sentencia que «es de conocimiento común que determinadas actividades laborales requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme unas reglas de trato social comúnmente admitidas, que por ello se dan por supuestas sin necesidad de un acuerdo expreso». Se entendía de este modo que el comportamiento del trabajador contravino el legítimo poder de dirección del empresario y, por tanto, no sería conforme al sentido común no percibir intención de provocación en el comportamiento sancionado. La Justicia trazaba, de