Son muchos los trabajos que se realizan por medio de encomiendas, pero...¿Qué son las encomiendas de gestión?.
La realización de trabajos o actividades de carácter material o técnico que sean de la competencia de los órganos administrativos de la Administración General del Estado o de las Entidades de Derecho Público pueden ser encomendados a otros órganos o Entidades de Derecho Público, siendo éstos de la misma o de distinta Administración, claro está que esto será siempre que entre sus competencias estén esas actividades, actuarán por razones de eficacia o en el caso de que no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no tienen por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
La encomienda de gestión no implica cesión de titularidad de la competencia ni tampoco de los elementos sustantivos de su ejercicio. Sigue siendo responsabilidad del órgano o de la entidad encomendante dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la actividad material concreta objeto de encomienda.
Por su parte, la Entidad o el órgano encomendado será el encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tuviese acceso en ejecución de la encomienda de gestión. Estará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
La formalización de las encomiendas de gestión se ajusta a las siguientes reglas:
a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre
El instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia,
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos.
Estos acuerdos deben incluir al menos,
La realización de trabajos o actividades de carácter material o técnico que sean de la competencia de los órganos administrativos de la Administración General del Estado o de las Entidades de Derecho Público pueden ser encomendados a otros órganos o Entidades de Derecho Público, siendo éstos de la misma o de distinta Administración, claro está que esto será siempre que entre sus competencias estén esas actividades, actuarán por razones de eficacia o en el caso de que no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no tienen por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
La encomienda de gestión no implica cesión de titularidad de la competencia ni tampoco de los elementos sustantivos de su ejercicio. Sigue siendo responsabilidad del órgano o de la entidad encomendante dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la actividad material concreta objeto de encomienda.
Por su parte, la Entidad o el órgano encomendado será el encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tuviese acceso en ejecución de la encomienda de gestión. Estará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
La formalización de las encomiendas de gestión se ajusta a las siguientes reglas:
a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre
- órganos administrativos o
- Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración
El instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia,
- en el Boletín Oficial del Estado,
- en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o
- en el de la Provincia,
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos.
Estos acuerdos deben incluir al menos,
- expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten,
- el plazo de vigencia y
- la naturaleza y
- alcance de la gestión encomendada.
- en el «Boletín Oficial del Estado»,
- en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o
- en el de la Provincia,