La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Artículo 3, expresa los Principios generales.
Las Administraciones Públicas han de servir con objetividad los intereses generales y actuar conforme a los principios de
Deberán respetar en sus relaciones y actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y actividades materiales de gestión; buena fe, confianza legítima, lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos; control de la gestión, evaluación de resultados de las políticas públicas; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; eficiencia en la asignación y uso de recursos públicos; cooperación, colaboración, coordinación entre Administraciones Públicas.
Se relacionarán entre sí las Administraciones Públicas y con sus órganos, organismos públicos y con las entidades vinculados o dependientes, por medio de medios electrónicos para asegurar interoperabilidad y seguridad en los sistemas y en las soluciones adoptadas.
Garantizarán la protección de datos de carácter personal y también facilitarán la prestación conjunta de servicios a los interesados.
La actuación de la Administración Pública y bajo la dirección
se desarrolla para alcanzar los objetivos establecidos en las leyes y ordenamiento jurídico.
Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
En la misma ley, el artículo 4 refiere los principios de intervención de las Administraciones Públicas en el desarrollo de una actividad.
Las Administraciones Públicas cuando en el ejercicio de sus competencias, establezcan medidas las cuales limiten el ejercicio de los derechos individuales o colectivos o pueda que exijan el cumplimiento de requisitos para
Igualmente deberán evaluar periódicamente
Las Administraciones Públicas han de servir con objetividad los intereses generales y actuar conforme a los principios de
- eficacia,
- jerarquía,
- descentralización,
- desconcentración y
- coordinación,
- la Constitución,
- a la Ley y
- al Derecho.
Deberán respetar en sus relaciones y actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y actividades materiales de gestión; buena fe, confianza legítima, lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos; control de la gestión, evaluación de resultados de las políticas públicas; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; eficiencia en la asignación y uso de recursos públicos; cooperación, colaboración, coordinación entre Administraciones Públicas.
Se relacionarán entre sí las Administraciones Públicas y con sus órganos, organismos públicos y con las entidades vinculados o dependientes, por medio de medios electrónicos para asegurar interoperabilidad y seguridad en los sistemas y en las soluciones adoptadas.
Garantizarán la protección de datos de carácter personal y también facilitarán la prestación conjunta de servicios a los interesados.
La actuación de la Administración Pública y bajo la dirección
- del Gobierno de la Nación,
- de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas
- y de los correspondientes de las Entidades Locales
se desarrolla para alcanzar los objetivos establecidos en las leyes y ordenamiento jurídico.
Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
En la misma ley, el artículo 4 refiere los principios de intervención de las Administraciones Públicas en el desarrollo de una actividad.
Las Administraciones Públicas cuando en el ejercicio de sus competencias, establezcan medidas las cuales limiten el ejercicio de los derechos individuales o colectivos o pueda que exijan el cumplimiento de requisitos para
- el desarrollo de una determinada actividad, deberán
- aplicar el principio de proporcionalidad
- y elegir la medida menos restrictiva,
- motivar su necesidad para la protección del interés público
- así como justificar su adecuación para el logro de los fines que se persiguen,
Igualmente deberán evaluar periódicamente
- los efectos y
- resultados obtenidos.
- comprobar,
- verificar,
- investigar e
- inspeccionar