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El problema de prorrogar el estado de alarma




 
 
Los especialistas en Derecho Constitucional y Penal en el Congreso consideran, -lógicamente-, ante la cuestión sobre la prórroga del estado de alarma, que la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos lleva a España, que supuestamente tiene un Estado de Derecho, por un camino peligroso. Los expertos están advirtiendo con preocupación determinadas actitudes autoritarias en el Gobierno socialcomunista de Pedro Sánchez, que llevan a la violación de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Se extiende el miedo a lo que se ha determinado en llamar dictadura constitucional, donde difícilmente se distinguen los tres poderes base del estado de derecho democrático, no se perfilan distinguidos unos de otros claramente delimitados los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El ejecutivo ha absorvido el poder total, pudiendo hacer así, -y al parecer lo está haciendo-, de su capa un sayo.
 
Esaú Alarcón, fiscalista
El profesor de Derecho de la Universidad Abat Oliba, Esaú Alarcón, dice que "existe normativa sobre sanidad y seguridad a partir de la cual se podrían establecer medidas proporcionadas para eludir actividades que puedan generar un rebrote de la pandemia". Lo razonable sería que tales medidas fueran adoptadas por “las Cámaras legislativas y que el Gobierno no puede ir más allá del estado de alarma en medidas que menoscaban los derechos individuales”. 
 
Al respecto interesa ver: Juristas presentan una queja al Defensor del Pueblo por la vulneración de derechos constitucionales por el estado de alarma.

El catedrático en Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, José Manuel Vera, se pronuncia en estos términos:
 
José Manuel Vera - Constitución Para Todos"...determinados comportamientos del Ejecutivo parecen avanzar en ese peligroso camino de generar una dictadura dentro de la Constitución por la suspensión de derechos fundamentales, tales como la libertad de circulación, reunión o manifestación sin la correspondiente declaración del estado de excepción; limitaciones a las libertades de prensa y de expresión"..., "todo ello, ejemplifica unos tics autoritarios de difícil justificación. Insisto en la falsedad del enfrentamiento teórico y práctico entre libertad y seguridad-sanidad solo planteada como excusa indigna para cercenar derechos civiles". "No estamos bajo una dictadura, de momento, pero lo estaremos en breve si los ciudadanos no reaccionamos y las instituciones democráticas obvian su papel de freno y contrapeso, que diría Montesquieu, de un Ejecutivo que se ha autofabricado un estado de excepción sin control del Parlamento".

A 6 de Mayo de 2020 lo que tenemos en España es un estado de alarma en el que se han suspendido derechos fundamentales:
  • libertad de circulación
  • libertad de reunión
  • libertad de manifestación
  • limitaciones a libertad de expresión
  • limitaciones a libertad de prensa...
  1. No se ha declarado estado de excepción
  2. detección de tics autoritarios

Parece que el que estaba ávido de poder, quiere más y más poder, sus socios saben ganárselo y van implantando a decretazo limpio su filosofía socialcomunista que NADIE QUIERE EN ESPAÑA. A Sánche le puede la soberbia y a un individuo así se le gana con lisonjas, es lo que hace Iglesias, que se va haciendo camino y va consiguiendo objetivos paso a paso y sin pausa. ESTO HAY QUE CORTARLO porque no es lo que quieren los españoles. Por contra hay juristas que ya están vaticinando que el Gobierno socialcomunista que tenemos instaurado puede, tras acabar el estado de alarma, seguir con las restricciones de derechos, caminando o ya asentado en la dictadura constitucional. Es escandaloso como una figura tan importante como la del jefe del Estado, el rey, tiene las manos atadas y no puede hacer más de lo que hace. Las instituciones democráticas no deben cruzar los brazos, tienen la obligación de hacer frente reaccionando ante los procederes dictatoriales, el cambio también debe venir del propio pueblo, los ciudadanos deben denunciar las tropelías que se cometan y no comulgar con ruedas de molino.
  • no estamos en una dictadura
  • hay que reaccionar
    • desde las instituciones democráticas
    • desde los propios ciudadanos
  • el estado de alarma es para situaciones excepcionales y necesita el control del Parlamento
Desde luego demandas va a haber, no podemos conocer cual será su magnitud, pero a la actitud del Gobierno en un tema de tal gravedad es fácil predecir numerosas querellas interpuestas ante los juzgados contra miembros del Gobierno
  • por delitos de homicidio imprudente
  • y violación de derechos fundamentales en el Estado de alarma.
El artículo 116 de la Constitución autoriza el estado de alarma
  • aplicable en casos excepcionales 
  • precisa del control parlamentario
  • plazo máximo que no sobrepasa los 15 días
  • las sucesivas prórrogas hacen que pase el tiempo dejando de ser cuestión excepcional
  • de situaciónexcepcional se pasa a situación peligrosa
Cualquier medida de control de la población supuestamente necesaria para mantener durante un tiempo más largo de estos 15 días y que no esté prevista en la Ley, deberíaser adoptada mediante Ley Orgánica, bajo supervisión del Tribunal Constitucional, que tiene la competencia de efectuar el control de constitucionalidad de las leyes.
Antonio Durán-Sindreu
Según Durán Sindreu, el respeto al Estado de Derecho es condictio sine qua non del estado de alarma. Si no se respeta el estado de derecho, nada puede garantizar una mejor gestión del gobierno sino quizás lo contrario porque llevaría a un incremento de la corrupción y abusos de poder de todo tipo, todo ello a sumar los daños por coronavirus. La información no tiene que dejar de ser fiable en absoluto. 
Eugeni Gay Montalvo - El Periódico ExtremaduraEugenio Gay, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, revela que le da miedo la situación peligrosa que se puede general tras las sucesivas prórrogas de los quince días de estado de alarma.

A tener en cuenta es que:
  • La reacción de los Estados ha sido lenta y tardía
  • a pesar de que los epidemiólogos advirtieron del peligro entre el 6 y el 8 de enero
  • no respondió la sociedad internacional, es lo que pasó en España
  • pese al retraso en la toma de decisiones, deben quedar a salvo siempre los derechos fundamentales
Al respecto interesa ver: El fin del estado de alarma diversificaría la desescalada y obligaría a revisar Ertes y ayudas sociales.

Ahora:
  • estamos llegando a situaciones penosamente lamentables (acompañamiento prohibido en los últimos momentos de la vida de los enfermos)
  • Estas situaciones necesitan explicación 
  • No debe consentirse que esto siga pasando y de la forma en que se está haciendo, cómo se está gestionando la crisis
  • Por esta senda se llega a ibviar la Constitución, lo que es sinónimo de golpe de Estado, de dictadura.
  • La Constitución se suspende sin dejarde ser válida, es lo que se denomina dictadura comisaria, porque descansa en un órgano constituído, la Constitución.
  • Se constata un peso excesivo del poder ejecutivo
  • el poder legislativo funciona bajo mínimos
  • a lo que responde el ejecutivo a decretazo limpio 
  • al poder judicial tardan en llegarle los asuntos y se dan dificultades para presentar los recurso.
El director regional de Amnistía Internacional, Nicholas Bequelin, dice que "la censura, la discriminación, la detención arbitraria y las violaciones de derechos humanos no tienen cabida en la lucha contra la pandemia del coronavirus". 
 
Interesa ver: Juristas critican el estado de alarma y piden al Gobierno que utilice otros instrumentos

Hay que tener en cuenta también que España cuenta con un sistema que contrapesa los abusos de poder y que se basa en el principio de legalidad que garantiza la descentralización de la toma de decisiones y garantiza también la distribución de los poderes, con todo este sistema se permite fiscalizar la gestión de las autoridades gubernamentales. Es importante también saber que es un sistema que limita los mandatos gubernamentales en el tiempo.

Habria que:
  • Haber analizado jurídicamente el objetivo real 
  • haber analizado el cauce jurídico más adecuado para alcanzarlo
 Al parecer:
  • convenía restringir, por lo menos parcialmente, la libertad de circulación (art.19 Constitución)
  • pero si era necesario suspender la libertad de circulación (art. 55.1 Constitución) exigía declaración del estado de excepción o de sitio, el estado de alarma.
  • Se necesita mayor control parlamentario.
Cabe preguntarse si:
  • ¿Podrían haber sido diferentes las cosas con una dirección y unos expertos más adecuados? 
  • Si miramos a otros paises (Alemania, Corea, Finlandia, Islandia, Nueva Zelanda, Taiwán) tendremos puntos de referencia de que otra historia de la crisis hubiera sido posible. 
  • ¿La limitación de la libertad de expresión limita o neutraliza el Covid-19?
A la libertad de expresión no existen en nuestro derecho límites para evitar 
  • el estrés social por bulos que circulan en red
  • ni tampoco en minimizar las críticas contrarias a la gestión de la crisis por el gobierno
Lo que no se puede consentir es el libertinaje y la incitación al odio. VER VÏDEO



Estamos en una grave crisis democrática provocada por un ataque contra derechos fundamentales. El profesor de la de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) Antonio Durán Sindreu, expone que:  

"personalmente pienso que sí, que estamos entrando en un tipo de dictadura. Creo que el estado de alarma mal se compagina con los derechos fundamentales y con el más elemental respeto a la libertad responsable del individuo. Lejos de crear el marco necesario que promueva la autorregulación ordenada del mercado, se está interviniendo a niveles difícilmente conciliables con la libertad de empresa y la libertad en general".

Los estados de alarma, excepción y sitio los regula el artículo 116 de la Constitución Española, de forma particular se regulan en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio. El Estado tiene sus mecanismos para atender, en la más estricta legalidad, las circunstancias extraordinarias que puedan sobrevenir y que pudiesen hacer imposible el mantenimiento de la normalidad. Por otra parte la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declara el estado de alarma, exceptúa a la suspensión general de la actividad judicial, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedan así amparadas las libertades inscritas en la Constitución por el Poder Judicial. La suspensión de determinados derechos es más propia del estado de excepción y la competencia es de la Cámara Baja, de este modo el Gobierno estaría utilizando competencias que en realidad no le corresponden.  



Baltasar Garzón - Wikipedia, la enciclopedia libre 
Baltasar Garzón, exjuez, es ahora el defensor público del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha dicho en los primeros día de Mayo en declaraciones a La Sexta TV, que:

"...el estado de alarma no se puede imponer de forma imperativa. Hay que convencer y dialogar. 

Es muy grave afirmar que no existen medidas alternativas".

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