- libertad de manifestación
- limitaciones a libertad de expresión
- limitaciones a libertad de prensa...
Según Durán Sindreu, el respeto al Estado de Derecho es condictio sine qua non del estado de alarma. Si no se respeta el estado de derecho, nada puede garantizar una mejor gestión del gobierno sino quizás lo contrario porque llevaría a un incremento de la corrupción y abusos de poder de todo tipo, todo ello a sumar los daños por coronavirus. La información no tiene que dejar de ser fiable en absoluto.
Eugenio Gay, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, revela que le da miedo la situación peligrosa que se puede general tras las sucesivas prórrogas de los quince días de estado de alarma.
Ahora:
- pese al retraso en la toma de decisiones, deben quedar a salvo siempre los derechos fundamentales
Ahora:
- No debe consentirse que esto siga pasando y de la forma en que se está haciendo, cómo se está gestionando la crisis
- Por esta senda se llega a ibviar la Constitución, lo que es sinónimo de golpe de Estado, de dictadura.
- La Constitución se suspende sin dejarde ser válida, es lo que se denomina dictadura comisaria, porque descansa en un órgano constituído, la Constitución.
- Se constata un peso excesivo del poder ejecutivo
- el poder legislativo funciona bajo mínimos
- a lo que responde el ejecutivo a decretazo limpio
- al poder judicial tardan en llegarle los asuntos y se dan dificultades para presentar los recurso.
Interesa ver: Juristas
critican el estado de alarma y piden al Gobierno que utilice otros instrumentos
Hay que tener en cuenta también que España cuenta con un sistema que contrapesa los abusos de poder y que se basa en el principio de legalidad que garantiza la descentralización de la toma de decisiones y garantiza también la distribución de los poderes, con todo este sistema se permite fiscalizar la gestión de las autoridades gubernamentales. Es importante también saber que es un sistema que limita los mandatos gubernamentales en el tiempo.
Habria que:
Hay que tener en cuenta también que España cuenta con un sistema que contrapesa los abusos de poder y que se basa en el principio de legalidad que garantiza la descentralización de la toma de decisiones y garantiza también la distribución de los poderes, con todo este sistema se permite fiscalizar la gestión de las autoridades gubernamentales. Es importante también saber que es un sistema que limita los mandatos gubernamentales en el tiempo.
Habria que:
- pero si era necesario suspender la libertad de circulación (art. 55.1 Constitución) exigía declaración del estado de excepción o de sitio, el estado de alarma.
- Se necesita mayor control parlamentario.
- ¿Podrían haber sido diferentes las cosas con una dirección y unos expertos más adecuados?
- Si miramos a otros paises (Alemania, Corea, Finlandia, Islandia, Nueva Zelanda, Taiwán) tendremos puntos de referencia de que otra historia de la crisis hubiera sido posible.
- ¿La limitación de la libertad de expresión limita o neutraliza el Covid-19?
- el estrés social por bulos que circulan en red
- ni tampoco en minimizar las críticas contrarias a la gestión de la crisis por el gobierno
Lo que no se puede consentir es el libertinaje y la incitación al odio. VER VÏDEO
Estamos en una grave crisis democrática provocada por un ataque contra derechos fundamentales. El profesor de la de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) Antonio Durán Sindreu, expone que:
"personalmente pienso que sí, que estamos entrando en un tipo de dictadura. Creo que el estado de alarma mal se compagina con los derechos fundamentales y con el más elemental respeto a la libertad responsable del individuo. Lejos de crear el marco necesario que promueva la autorregulación ordenada del mercado, se está interviniendo a niveles difícilmente conciliables con la libertad de empresa y la libertad en general".
Los estados de alarma, excepción y sitio los regula el
artículo 116 de la Constitución Española, de forma particular se regulan en la
Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio. El Estado tiene sus mecanismos para atender,
en la más estricta legalidad, las circunstancias extraordinarias que puedan
sobrevenir y que pudiesen hacer imposible el mantenimiento de la normalidad.
Por otra parte la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de
marzo declara el estado de alarma, exceptúa a la suspensión general de la
actividad judicial, el procedimiento para la protección de los derechos
fundamentales de las personas previsto en los artículos 114 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, quedan así amparadas las libertades inscritas en la
Constitución por el Poder Judicial. La suspensión de determinados derechos es
más propia del estado de excepción y la competencia es de la Cámara Baja, de
este modo el Gobierno estaría utilizando competencias que en realidad no le
corresponden.
Baltasar Garzón, exjuez, es ahora el defensor público del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha dicho en los primeros día de Mayo en declaraciones a La Sexta TV, que:
"...el estado de alarma no se puede imponer de forma imperativa. Hay que convencer y dialogar.
Es muy grave afirmar que no existen medidas alternativas".