¿Cómo denunciar el acoso laboral?
Hay que tener en cuenta la duración de las actuaciones ofensivas del acosador hacia la víctima, sucede que no se considera acoso laboral si no han transcrurrido al menos seis meses desde el inicio del calvario. Algo que lo dispone la legislación preventiva, pero ciertamente debería corregirse, porque con seis meses de espera, pudiera ser que fuese, en algunos caos, demasiado tarde.
Ley del trabajo en la UE ec.europa.eu
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Circunstancia
Hay distintas posibilidades procesales para la defensa del honor y los derechos de la víctima, pero lamentablemente es muy difícil probar las situaciones de acoso, el acosador suele tener la perfidia de presentarse como víctima con la fortuna de ser creído antes que la propia y real víctima, porque ésta está afectada, y el acosador disfruta de sus actos. Hay que estudiar la jurisprudencia mobbing.
Actuaciones
Es imprescindible denunciar la situación en la empresa, recabar pruebas, llevar un diario de trabajo, no entrar en el rol de dominación, evitar es mejor que enfrentarse. Sin embargo algunos autores defienden la posibilidad del enfrentamiento, dicen que el acosador es cobarde y cuando se le hace frente huye; pero esto no siempre es así, hay personas muy osadas y con un cinismo sin precedentes contra las cuales no hay armas, solo rezar para que la justicia nos ampare. Y eso no sucede en la mayoría de los casos. Aunque se tenga razón es muy difícil probarlo.
Si el caso deriva en una enfermedad común, se recurrirá a la impugnación de la contingencia derivada de la incapacidad temporal o permanente. Se puede proceder a la resolución de contrato de trabajo por incumplimientos graves según lo previsto en art. 50, 1º.c del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto al procedimiento, se puede solicitar tutela de derechos fundamentales amparándose en la Ley de Procedimiento Laboral, artículos 180 y siguientes. También existe una solución de carácter mixto, resolución de contrato de trabajo con tutela de derechos fundamentales al amparo del art. 50 de 1º c del Estatuto de los Trabajadores.
Hay que denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, este organismo actúa de oficio tras la queja, inspecciona y su informe es una prueba de cargo.
Denunciar penalmente llevando a la vía penal todo lo que hayamos recabado, denuncia, declaración, testigos, diario, todo absolutamente todo lo que tengamos porque el acosador se sabrá defender. Teniendo en cuenta que el acosador lo es porque es inherente a su esencia, mientras que la víctima no se ha visto en otra situación, al menos igual exactamente que ésta. Existe un perfil del acosador laboral, víctima puede ser cualquiera.
Igualmente se puede proceder interponiendo una demanda civil. También se puede buscar ayuda de asociaciones y recurrir a la prensa.