Qué es y cómo se aplica el impuesto de sociedades
El impuesto de sociedades, también se denomina impuesto sobre la renta o beneficio de sociedades, habitualmente es de tipo impositivo único, que recae sobre los beneficios obtenidos por las sociedades.
El Impuesto de Sociedades es un impuesto que perteneciente al sistema tributario español, es carácter periódico, directo, proporcional y personal; y se impone sobre las sociedades y entidades jurídicas. La legislación competente es el Real Decreto Legislativo 4/2004, 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Su ámbito de aplicación es el territorio español, con excepción de País Vasco y Navarra que disponen de autonomía fiscal; y además del territorio peninsular comprende Baleares, Canarias, más las ciudades de Ceuta y Melilla; interesando también a las zonas adyacentes a aguas territoriales españolas con derechos sobre suelo y subsuelo marino, recursos naturales y aguas suprayacentes.
Supone rentas con cargo a personas jurídicas y otros entes sin personalidad. Algunas cantidades que no se reflejan en contabilidad, son consideradas renta, sujetándose con ello a este impuesto de sociedades, tal es el caso de las uniones temporales entre empresas y los casos de entidades bajo el régimen de transparencia fiscal internacional.
Es requisito fundamental la residencia en España, entendiendo como residentes en el país las entidades constituidas de acuerdo con leyes españolas, con domicilio social en España y con sede efectiva en territorio español, radicando aquí dirección y control en territorio.
Están sujetas al Impuesto personas jurídicas como las sociedades mercantiles, estatales, autonómicas, unipersonales, agrupaciones de interés económico, fundaciones; no tienen personalidad jurídica los fondos de inversión, fondos capital.riesgo, comunidades vecinales de montes vecinales en mano común, entre otras.
Según el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, estarán parcialmente exentas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro como uniones, federaciones, confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, etc.
La declaración se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio social, la conclusión del período impositivo. Hay fraccionamiento en el pago hasta tres veces al año; se presenta el modelo 200 sólo por internet aunque hay un modelo simplificado y programa de ayuda.