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RD anti propiedad privada y pro okupas

 


Desde luego el 2020 es un año redondo pero redondo. Ahora resulta que un día antes de Nochebuena, el 23 de diciembre de 2020, el Gobierno socialcomunista emite nuevo Real Decreto Ley 37/2020 de 22 de diciembre, por el que presenta medidas urgentes para enfrentar las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Podríamos decir que el Gobierno socialcomunista se mueve a decretazo limpio. El 83% de las normas se han aprobado por medio de decretos. Han dictado en 19 meses 42 decretos.

Pero el Gobierno socialcomunista debería entender que no se puede desnudar a un santo para vestir a otro. Este último decreto se diría es

  • un ataque directo a la propiedad privada 
  • y una expropiación encubierta de inmuebles a sus propietarios
  • disfrazada de ayuda social del gobierno
  • que traslada la presión social de la vivienda a los propietarios.

  • Se crea otro foco de inquietud social 
  • de esta inquietud social solamente sacan provecho determinados movimientos políticos. 

El 80 % de la población española tiene en propiedad inmuebles y el ataque del Gobierno socialcomunista a los propietarios de viviendas es 

  • una ataque a la propiedad privada protegida en la Constitución
  • es un acto anticonstitucional
  • la propiedad privada es el fundamento de la sociedad libre.


Este decreto ley suspende desahucios. Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que 

  • se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social 
  • y en el ambito económico 
  • para hacer frente al COVID-19,

Durante el estado de alarma  

  • se suspende el procedimiento de desahucio 
  • y se producen un lanzamiento arrendaticios para los casos de personas vulnerables económicamente y sin alternativa habitacional
Desde la publicación del decreto-ley y hasta finalizar el estado de alarma, -que se declaró por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre-, en los juicios verbales sobre reclamaciones de renta o cantidades adeudadas o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que los propietarios pretendan recuperar la posesión de su finca, se haya suspendido o no previamente el proceso.

El método para conseguir la suspensión es fácil pues el arrendatario podrá instar, 

  • un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio 
  • o lanzamiento ante el Juzgado 
  • por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica 
  • que le imposibilite encontrar vivienda 
    • para sí y 
    • para las personas con las que convive.

En el caso de que estar señalada fecha para el lanzamiento, 

  • por no haber transcurrido plazo de 10 días según el artículo 440.3 
  • o por no haberse celebrado la vista, 
  • se suspenderá dicho plazo 
  • o la celebración de la vista.

Estas medidas de suspensión se establecen 

  • con carácter extraordinario 
  • y temporal
  • dejarán de surtir efecto cuando finalice el estado de alarma (declarado por RD 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por RD 956/2020, de 3 de noviembre).

Los propietarios tendrán que soportar 

  • la morosidad de los inquilinos 
  • y serán los propietarios los perjudicados 
  • esta medida atenta contra 
    • la libertad del individuo y 
    • la propiedad privada.


El propietario no podrá dejar de pagar los suministros de 

  • luz, 
  • agua y 
  • calefacción de sus inquilinos morosos, 

esto significaría o se interpretaría que 

  • está forzando a los inquilinos a marcharse de la vivienda, 
  • incurriendo con ello en un delito de coacciones (172 y ss del CP)
  • esto puede suceder incluso si están dentro de la vivienda los okupas, 
  • vivienda expropiada por este decreto ley.

En realidad el RD concede título de arrendatario a los okupas.

El artículo Artículo 1 bis d este decreto 

  • suspende el procedimiento de desahucio 
  • y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • elRD aprobado prohíbe el desahucio de los okupas, 
  • deja toda la responsabilidad al juez
    • cuando se “okupen” viviendas que pertenezcan a personas jurídicas 
    • o a personas físicas titulares de más de diez viviendas 
    • y que las personas que las habitan sin título estén en situación de vulnerabilidad económica 

El Juez es quien deberá tomar la decisión 

  • previa de valoración ponderada y proporcional del caso 
  • teniendo en cuenta:
    • Las circunstancias relativas a si la entrada / permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema necesidad. Para analizar el estado de necesidad se valorará el informe de los servicios sociales.
    • Las circunstancias relativas a la cooperación de los okupas con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa que garantizara su derecho a una vivienda digna.

Se reconoce en el RD la expropiación por parte del Gobierno y se establece hasta el justiprecio.

Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria (artículo 1 del Real Decreto-ley)

  • tendrán derecho a solicitar una compensación, 
  • en los tres meses siguientes a la fecha del informe de los servicios sociales 
  • señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada 
  • facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna


La compensación 

  • consistirá en el valor medio correspondiente a un alquiler en el entorno en que se ubique el inmueble, 
  • estará determinado 
    • por los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda 
    • u otras referencias objetivas del mercado de arrendamiento, 
    • más los gastos corrientes que acredite haber asumido el arrendador, 
    • en el período que medie entre la suspensión y el momento en que la misma se levante 
      • por el Tribunal o 
      • por finalizar el estado de alarma. 
  • Si dicho valor fuera superior a la renta que estuviese percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en 
    • renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente 
    • más los gastos corrientes.

Como apuntábamos más arriba es inconstitucional el decreto Ley 37/2020 de 22 de diciembre. 

El Gobierno socialcomunista ha acabado de derecho y de hecho con la propiedad privada, sin que Bruselas haya dictado comunicado oficial al respecto tras haber sido expropiados unos ciudadanos de la UE de nacionalidad española.

El Gobierno socialcomunista está vulnerando el derecho fundamental, protegido por la Constitución Española, de la propiedad privada que está contemplado en el artículo 33 de nuestra Carta Magna, donde se reconoce 

  • el derecho a la propiedad privada 
  • y a la herencia. 
La vulneración de esos derechos implica una violación de los derechos internacionales de derechos humanos, contra esa norma caben los mecanismos internacionales de denuncia y protección que están reconocidos para la defensa de estos derechos humanos.

Solamente por ley, que debe respetar el derecho a la propiedad privada recogido en el artículo 33 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de este derecho fundamental (art. 53.1 de la Constitución Española).

Nunca puede regularse por medio de un Decreto-Ley, ni aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. En estos últimos casos citados, para la regulación de otras materias, sí procede recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).




Fuente: economist&jurist, Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández


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