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La Fiscalía pidió ratificación de la sentencia ERE

 

Chaves y Griñán, expresidentes de la entonces socialista Junta de Andalucía, en el juicio por los ERE. Doto: EFE


La Fiscalía del Tribunal Supremo insistió en la confirmación de la sentencia de los ERE porque hubo un plan en los ERE por lo que llama “patente ilegalidad” del procedimiento establecido para la concesión de las subvenciones durante una década.

Mantiene la Fiscalía del Tribunal Supremo la tesis de un “plan” preconcebido para disponer de los  públicos en la, por entonces, socialista Junta de Andalucía, acciones que se llevaron a efecto durante una década. Afirmaba la Fiscalía que el plan fue una decisión “colectiva”, “colegiada”, y “compartida” que caracterizó a los gobiernos andaluces que presidieron Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en el que participan igualmente los demás ex altos cargos, condenados por la Audiencia sevillana por delitos de 

  • prevaricación y 
  • malversación de caudales públicos 

en la concesión de 680 millones € en supuestas ayudas 

  • sociolaborales 
  • y a empresas en crisis en el periodo 2000-2009.


Fernando Prieto y Rafael Escobar, fiscales, en un escrito extenso que consta de 789 folios, los  han pedido al Tribunal Supremo ratificación íntegra de la sentencia del denominado “procedimiento específico” de los ERE.

En ese procedimiento fueron condenados 19 ex altos cargos de la Junta:

  • Griñán fue condenado a 6 años y 2 días de prisión más inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días al haber resultado culpable de un delito continuado de prevaricación y de malversación de caudales públicos
  • Manuel Chaves fue sentenciado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.


En su argumentación los fiscales se basan en que 

  • se utilizaron inadecuadamente las transferencias de financiación para el pago de esas ayudas que fueron concedidas a la Consejería de Empleo pero abonaba el IFA/IDEA 
  • y la utilización del convenio marco de 2001 

como “piezas claves en el engranaje del plan que fue urdido para distribuir caprichosamente esas ayudas "al margen de la legalidad”.

Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, fiscales delegados de Anticorrupción, igualmente que consideran acertada la sentencia de la Audiencia de Sevilla con respecto a que se instauró, en el periodo 2000-2009, un sistema “ad hoc” para la concesión de esas ayudas sociolaborales y también a empresas en crisis “con la finalidad de prescindir del procedimiento reglado y del necesario control financiero y proceder a la distribución arbitraria, selectiva e incondicionada de las ayudas”.

Los fiscales consideran qeu los acusados conocían la “ilegalidad del sistema” y hacen “caso omiso de las advertencias que al efecto les fueron remitidas por la Intervención General la Junta [en alusión a los informes que alertaban de las irregularidades], manteniendo la opacidad y el secretismo para primar el beneficio particular frente al general, convirtiendo la subvención en un desplazamiento patrimonial con fundamento en la mera liberalidad de la entidad concedente”.
 
Los acusados no habrían ofrecido, para la fiscalía, “explicación plausible alguna” que justificase la modificación del sistema para la concesión de esas ayudas. Se limitaron a “escudarse en débiles y fútiles argumentos”: 

  • el alegato de que la aprobación por parte del Parlamento andaluz del presupuesto legitimaba la utilización de la partida para la concesión de las ayudas 31L
  • el desconocimiento de los convenios 
  • el desconocimiento de los informes de la Intervención de la Junta 
  • que en ninguna ocasión formula nota de reparo o realiaza el “informe de actuación”.

La fiscalía considera que todo este alegato es un “intento baldío de eludir su responsabilidad como máximos responsables y gestores de la Administración, haciéndola recaer en cuadros o mandos intermedios sin capacidad decisoria o en otros órganos como el Parlamento, la Intervención o la Cámara de Cuentas, versiones exculpatorias que no resultan creíbles atendiendo a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencias”.

El “plan” para el fraude habria sido una decisión “colectiva”.

Los responsables de la Junta eran “conscientes”, entendiéndose por "responsables" desde 

  • las Consejerías de Empleo y Hacienda 
  • la Comisión General de Viceconsejeros
  • el Consejo de Gobierno, que aprueba las modificaciones presupuestarias en la partida 31L
  • los presidentes, lógicamente. 
Según el texto: “Resulta impensable que una decisión de calado, que se prolongó en el tiempo, no respondiera a una decisión colegiada de los responsables de la Administración de la Junta. Repugna a las normas de buen gobierno y recta administración que deben presidir el ejercicio de la función pública, atribuir la responsabilidad exclusiva del sistema de concesión de subvenciones a los responsables de la Consejería de Empleo, y menos aún, a los mandos intermedios o a la inacción de la autoridad encargada de la fiscalización de los gastos. Entender lo contrario, sería tanto como reconocer que impera el desgobierno en la gestión de unaAdministración Pública y que sus organismos funcionan como reinos de taifas independientes, lo que es sencillamente inadmisible”.

Al no ser los órganos de una Administración “reinos de taifas” se entiende la decisión del fraude “colegiada”.

Son ilegales las “transferencias de financiación” para el pago de esas ayudas. 

El resultado fue una absoluta falta de control de la concesión de la concesión de subvenciones, al omitirse la fiscalización previa en la Consejería deEmpleo y no poderse fiscalizar por la vía del control financiero permanente al que estaba sometido el IFA/IDEA”. Esta empresa pública funcionaba como caja pagadora y “realizaba un pago a ciegas, sin disponer de la mínima documentación acreditativa que justificara el abono”.

Todo un “círculo de opacidad y secretismo” del sistema que se completa con el convenio marco de 17 de julio de 2001. Este es el instrumento jurídico para pagar las ayudas que “aparentemente justificaba el uso de las transferencias de financiación, cuando en realidad permitió eludir el procedimiento legalmente establecido para la concesión de subvenciones”.

Es pues “razonable” pensar que los responsables de la Administración de la Junta decidieron, en una “decisión compartida”, “sustraer la concesión de ayudas al procedimiento reglado y de la necesaria fiscalización”.

..“con independencia de la opinión o calificativo que pueda merecer la Intervención de la Junta, lo cierto es que en el informe se detallan no meras irregularidades administrativas subsanables, sino auténticas ilegalidades que tiñen de nulidad radical los expedientes de tramitación y concesión de las ayudas”.

La “patente ilegalidad” del procedimiento se descubres

  • en los informes de la Intervención
  • en numerosos informes elaborados por diversos órganos de la administración 
  • y en sentencias sobre las ayudas.


Puesto que la Intervención advierte de “auténticas ilegalidades”, no de “irregularidades”, los acusados “conocieron, propiciaron y ejecutaron” esa salida de esos fondos públicos en cantidad de 680 millones,  “posibilitaron un sistema, o actuaron en el mismo, que eludía por completo cualquier control en la concesión de las subvenciones y que suponía el reverso de los procedimientos previstos en la norma”.

Los acusados burlaron "las previsiones legales orillando cualquier tipo de control ", así que  participaron delictivamente con su aportación “en el ilícito sistema con conocimiento de lo que se estaba haciendo y con el propósito de que se alcanzaran los objetivos previstos merced a su funcionamiento”.

En cuanto José Antonio Griñán, la Fiscalía al responder al recurso, comparte con el Tribunal que “era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad” y asumió que los fondos del programa 31L fueran objeto de “disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”. 

La Fiscalía se opone a que se celebre una vista para exponer los recursos, petición de algunas de las defensas de los distintos 19 ex altos cargos que han sido condenados, por considerarla “innecesaria”, ya que las “múltiples cuestiones que los recurrentes han entendido conveniente introducir en defensa de sus pretensiones aparecen tratadas con intensidad y amplitud en los respectivos escritos de formalización”.


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