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El orden jurídico ya no es lo que era




Estamos en un proceso progresivo y acelerado en el que estamos siendo testigos de la descomposición del orden jurídico tal tal como hasta ahora lo entendíamos. Se viven tiempos, decir convulsos es quedarse ccortos.

Está sometido a una tensión como si de una cuerda se tirara por ambos lados y aun hubiera algún otro asidero del que se jalaría igualmente y con ello 

  • los principios básicos del Estado de Derecho
  • la democracia 
  • nuestro sistema constitucional 

Lo peor de todo: el origen de la tensión, el origen de los males, está en las propias instituciones del Estado. 

Quienes hallan leído a Maquiavelo sabrán que uno de los principios fundamentales de la teoría política renacentista es que cuando el gobernante no es bueno, hay que deponerlo y sustituirlo por otro que sí lo sea. No se entiende qué es lo que pasa que la ciudadanía aguanta y aguanta, no hay mociones de censura, aunque sí recursos antes los que ha tenido que pronunciarse el Tribunal Constitucional, pero nada, nada cambia y nos hundimos cada vez más, fritos a impuestos que salen como las setas tras la lluvia, con la que está cayendo, el Gobierno no tiene dinero y quiere sangrar y sangrar a la ciudadanía. Pero no escatiman en sueldos y en lujos, en pensiones vitalicias y en gaitas. El espectáculo lo meten en el saco al que tienen que ir los fondos de Cultura y "pan y toros", series y programas basua por doquier.

El principal peligro vendría de la disolución del papel del Parlamento, punto central de nuestro sistema institucional. 

Últimamente es el Gobierno quien ha asumido fundamentalmente la función de legislar y se gobierna a golpe de decretazo, siendo la cantidad decretos-ley aprobados, en los últimos diez años, ingente llegando a superar en algunas legislaturas a las leyes ordinarias y orgánicas. 

Hay que saber que la figura jurídica del decreto-ley constituye una fuente del Derecho que está prevista para las situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, pero ha terminado por convertirse en la forma en que ordinariamente se legisla en España. Y vamos caminando a decretazo limpio como aquellos que en galeras llevaban el ritmo de los remeros condenados a golpe de látigo.

Siendo esto asía, el Gobierno podemos decir que ha sustraído al Parlamento lo que es más propio dentro de sus funciones. 

Algo que tiene o tenía carácter excepcional ha terminado por convertirse en la fuente usual de creación del Derecho, lo que pone de manifiesto la propia excepcionalidad de la situación contemporánea española.

También ha sido abandonada por el Legislativo, en gran medida, la tarea de control del Gobierno

De sede de la soberanía popular ha pasado a ser un órgano que ejecuta la voluntad política del Ejecutivo. 

La democracia se basa en la separación de poderes y en la voluntad de los ciudadanos, bien, pues esto se ha roto en la esencia  de la democracia representativa. 

El Parlamento deviene en irrelevante en la función de control de las actuaciones del Gobierno. Al respecto hay que decir que el estado de alarma se ha mantenido ininterrumpidamente desde octubre de 2020 hasta mayo de 2021, pero...¿hubo autorización o control parlamentarios durante esta vigencia?.

El ataque a la independencia judicial dinamita la base democrática de la separación de poderes.

La Ley Orgánica del Poder Judicial fue reformada para que el CGPJ, Consejo General del Poder Judicial, no pudiera hacer nombramientos mientras se encuentre en funciones para los altos tribunales. 

Con esta reforma ha quedado claro, todos los ciudadanos han sido testigo, del interés de los grupos políticos en el Gobierno de la nación por controlar, de forma directa o indirecta, los nombramientos. Dónde queda pues la independencia del poder y del sistema judicial. Los nombramientos de los altos cargos judiciales no pueden estar vinculados con los enredos y/o manejos propios de la política socialcomunista istalada en el Gobierno de España.

En otro de nuestros artículos ya avanzábamos que la reforma que tenía como objetivo reducir la mayoría necesaria para la designación de los vocales del CGPJ, de procedencia judicial, ocasionó la intervención de la Comisión Europea, solicitada por las asociaciones de jueces de España, iniciativa  obligada por el menoscabo gravísimo que esa reforma venía a suponer para la independencia judicial, para evitar que los 12 vocales fuesen nombrados por el Gobierno a su gusto. 

Solamente desde un ejercicio del poder Ejecutivo de modo absolutista sería posible justificar 

  • una alteración de nuestro sistema institucional 
  • y de garantías del calado de las que implicaban aquellos proyectos legislativos. 
  • Proyectos que fueron tramitados a iniciativa de los grupos parlamentarios socios del Gobierno socialcomunista, actuando como instrumentos de la voluntad del mismo.

Existe, por otra parte, una falta de seguridad jurídica y un debilitamiento de la fuerza vinculante de las leyes

Asistimos a un verdadero desbordamiento del ordenamiento jurídico. Asistimos a un deterioro de la fuerza vinculante de las normas jurídicas lo que supone una regresión en el desarrollo de nuestra sociedad, sin precedentes y basado en el principio del respeto a la ley entre otros. Falta de seguridad jurídica y debilitamiento de la fuerza vinculante de las leyes


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