El TC no ha admitido la treta de Sánchez que le sirvió para enchufar a Pablo Iglesias en la comisión del CNI. El cambio de composición de la comisión no tenía "una justificación objetiva de extraordinaria y urgente necesidad". Así que el TC ha declarado la inconstitucionalidad de tales acciones y la nulidad del decreto-ley que modificó la composición, en marzo de 2020, la comisión delegada del Gobierno competente en asuntos de inteligencia con el objetivo de incluir al entonces vicepresidente segundo, en ella.
Salvo Cándido Conde-Pumpido, todos los demás magistrados del Tribunal Constitucional han votado favorablemente para anular esa decisión.
La presencia de Pablo Iglesias en la comisión delegada del CNI, generó lógicamente una gran controversia.
Por su parte Vox y el Partido Popular recurrieron la inconstitucionalidad de ello por considerarlo un uso "partidista y torticero" de lo que es un instrumento, como el decreto-ley, para la resolución de conflictos internos de poder en el Gobierno de coalición PSOE - Unidas Podemos.
Asumir el control del CNI fue una de las condiciones que Iglesias puso en el año 2016 en el documento ofrecido al PSOE para coaligarse con el gobierno del PSOE y ser vicepresidente del Ejecutivo, algo que en ese momento fracasó.
Una vez constituido el Ejecutivo de coalición, Sánchez aprueba en febrero de 2020 RD de composición de las comisiones delegadas del Gobierno, ya incluyendo a Iglesias -además de las vicepresidentas 1ª y 3ª- en la comisión delegada de asuntos de inteligencia. Este órgano, entre otras funciones, propone al presidente del Gobierno los anuales objetivos del CNI y sigue y evalúa el desarrollo de los mismos.
PP y Vox impugnaron el RD ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS alegando infringir la Ley que regula el propio CNI, que preve la presencia de un vicepresidente únicamente en la comisión delegada.
El Gobierno blindó la presencia de Iglesias en el CNI y ahora el Tribunal Constitucional reacciona impugnándolo.
La treta se hizo por medio de una disposición final que se incorporó al decreto-ley 8/2020, de medidas económicas y sociales que pretendían hacer frente al impacto de la pandemia Covid-19, razón por la cual el objeto del decreto-ley no era ni tenía que ver con la disposición que se introdujo sobre la composición de la comisión delegada para el CNI.
El Tribunal Constitucional examinó el recurso de Vox, en una sentencia cuyo ponente es el magistrado Pedro González-Trevijano, el primero que recurrió, llegando a la conclusión de que el cambio introducido en la composición de la comisión delegada para el CNI no tenía "una justificación objetiva de extraordinaria y urgente necesidad" como para hacerla mediante decreto-ley.
La disposición final segunda, que es por la que se modificó la composición de la comisión del CNI no tenía conexión directa ni indirecta, con la causa de extraordinaria y de urgente necesidad que llevó a adoptar por medio de decreto-ley medidas para paliar el impacto económico y social de la pandemia.
El TC se pronuncia: "No resulta posible determinar qué razonable conexión de sentido pudiera existir entre, de una parte, las circunstancias y necesidades de emergencia desencadenadas a raíz de la pandemia y, de otra, la parcial reordenación de la composición de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia, cuyas funciones propias no guardan relación alguna con los motivos y finalidades que llevaron" a dictar el decreto-ley 8/2020.
La introducción de la composición de la comisión delegada para asuntos de inteligencia en el decreto-ley habría necesitado una justificación específica sobre esa urgente y extraordinaria necesidad "que no se aportó por el Gobierno".
La composición de la comisión no se podía aprobar mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria:
"...pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura de órganos colegiados del Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del Gobierno”.
Dice el TC que "se trata de una argumentación tautológica", "mediante la que viene a decirse que la reforma legal operada no hubiera sido posible a partir de la tramitación de un proyecto de ley, pues tal procedimiento ordinario para legislar hubiera demorado en exceso la adopción de la norma, vista la oportunidad de cambio legislativo apreciada por el Gobierno. En relación con ello, cabe recordar que 'el mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la norma no constituye una justificación de su extraordinaria y urgente necesidad".
El Ejecutivo había aprobado ese cambio "con la suficiente antelación a la declaración del estado de alarma como para poner en duda que la modificación en la composición de la comisión culminada después mediante la disposición final segunda tenga algo que ver con las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que condujeron al dictado del decreto-ley" (Decreto Ley 8/2020).
Ahora, Yolanda Díaz, la nueva vicepresidenta, no podrá sustituir a su antecesor Iglesias en la comisión supervisadora de los espías españoles. Igualmente queda fuera Iván Redondo, a la sazón jefe de Gabinete de Pedro Sánchez.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declaradopues la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición que se incluyó en el Decreto-Ley de medidas económicas para afrontar la pandemia Covid-19.
Santiago Abascal, con razón, había calificado de «truco» al método empleado por el Ejecutivo para incluir al que ahora es ya ex líder de Podemos, Pablo Iglesias Turrión, de la comisión del CNI.
El punto de partida de todo esto está en un Consejo de Ministros que se celebró en febrero de 2020 y que aprobó un decreto regulador de los miembros de la comisión delegada del CNI, permitiendo al presidente del Gobierno, o sea a Pedro Sánchez, que incluyer a los cargos de la Administración que tuviese por convenientes.
Ese decreto fue el recurrido por Vox y posteriormente, -según el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional-, el Gobierno trata de sortear el recurso incluyendo la modificación citada de la composición de la comisión delegada del CNI en Decreto Ley y recogiendo todas las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para remediar las consecuencias del Covid 19.
Vox, en su segundo recurso, que ahora acepta el Tribunal Constitucional, dice que los reales decretos han de obedecer a una circunstancia «de extraordinaria y urgente necesidad», este es un requisito que sí reúne el COVID-19, sin embargo «en ningún caso una cuestión ajena a la crisis sanitaria como es la presencia del líder de Podemos en la Comisión del CNI».
La disposición adicional segunda que fue incluida por el Gobierno dice así:
"La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su presidente, e integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el ministro del Interior, y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como secretaria".
Es el texto que fue el recurrido por Vox ante el TC «para evitar que el Gobierno aproveche una circunstancia tan grave como la actual para blindar una aspiración personal de poder». Según Vox el Ejecutivo de Pedro Sánchez se aprovechó para «colmar la aspiración de poder» de Pablo Iglesias aprovechándose igualmente «del desconcierto y la preocupación» por «los estragos sociales y económicos» a causa del Covid 19.