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Legítima y legalmente El PAZO DE MEIRÁS SÍ ES PROPIEDAD DE LOS FRANCO por compra legítima

La Audiencia Provincial de La Coruña ya emitió su fallo sobre la propiedad del Pazo de Meirás, lo atribu al Estado y confirma, -aunque con matices-, el fallo de 1ª Instancia. 

En Julio de 1936 un grupo de militares al frente de los cuales estaba el general Mola, con posibilidad de ser dirigidos por el general Sanjurjo, se sublevaron contra la anarquía y el terror que se había establecido en el gobierno de la República, que alcanzó el poder por puro pucherazo en las elecciones. Así que ni el Gobierno era tan legítimos como algunos quieren a la fuerza que todos pensemos, ni los sublevados eran tales sublevados, sino militares con honor defendiendo los principios del ejército español, defensa del Estado y de sus ciudadanos.

El objetivo inicial que tenía este grupo de militares era provocar la caída del gobierno y pasar el poder a una Junta militar. Pero el gobierno republicano, supuestamente fiel a la "legalidad que nació de las urnas", decide mantenerse en sus funciones y no ceder. Consigue abortar la sublevación en algunas zonas del país, lo cual reforzó la división del gobierno en dos zonas, por principio, que se enfrentaron en una Guerra Civil. 

Desde el punto de vista jurídico esta “división” no implica igual legitimidad. 

La realidad que se ha querido extender es que sólo existe una zona, España, con todo su territorio y  todos los ciudadanos españoles y esta zona estaba sometida al ordenamiento "legítimo", al que salió de las urnas, el republicano. Si no hubiera habido pucherazo, si no se hubiese llegado al estado de anarquía y terrorismo al que se había llegado, terrorismo personalista, quema de edificios, quema de archivos, tortura y ejecución de civiles y religiosos a manos del llamado frente popular, alentado por Largo Caballero. 

El socialcomunismo se obstina en hacer creer que los sublevados no tenían la misma categoría ni la facultad de arrogarse facultades similares a las del Gobierno. Desde luego que no, eran militares y estaban defendiendo el orden que habían violado de todas las formas posibles los republicanos y socialcomunistas hasta hacerse con el Gobierno de la Nación y dar pie a un clima de anarquía sin precedentes históricos en España, solo la sangrienta Revolución Francesas que cortaba cabezas a diestro y siniestro podría ser comparable salvando la perspectiva histórica.

El Tribunal Supremo, a raiz de la polémica sobre la exhumación de Franco, durante la Guerra Civil concluye que el verdadero, -el que salió supuestamente de las urnas-, el Jefe de Estado, era Manuel Azaña; solamente tras su dimisión y el reconocimiento como legítimo del Gobierno de Burgos, por Francia y Gran Bretaña, podría considerarse legítimo jefe de Estado a Franco.

El carácter de sublevados supone la inexistencia de voluntad de sometimiento a lo que se tilda de "autoridades legítimas" (que no lo eran porque las elecciones fueron amañadas y en España había una situación de desgobierno anárquico donde el terrorismo campaba a sus anchas).

Se presupone lógicamente que los sublevados tenían en mente la creación y el control de estructuras sometidas a sus necesidades y propio control. Pese al reconocimiento internacional todavía hay quien no quiere considerar esta potestad como legítima, sino una especie de administración paralela. 

Para el Derecho, una rebelión es un ataque, de un nacional de un Estado, a la soberanía del mismo, ningún nacional puede sustraerse a su control arbitrariamente. 

Contemporáneamente la Constitución en su artículo 11 decreta que no se puede privar de nacionalidad a los españoles de origen; y el Código Civil, artículo 24, exige para permitir la voluntaria renuncia de la nacionalidad, posesión de otra y residencia en el extranjero.

Según esto hay una incongruencia porque "los rebeldes", -llamados así mientras rebeldes eran todos los que cometían abusos terroristas-, jurídicamente seguían sometidos al Gobierno de Madrid, aunque no estaban sometidos porque ellos se habían sublevado contra el mismo.

Según la legalidad, hasta que no tuviesen reconocimiento internacional, no gozaban de potestades propias de una nación diferente, nunca fueron una nación diferente, pero sí una ideología diferente y lo que buscaban era el orden, la paz y el progreso, pero sucede que a veces a la paz se llega por medio de la guerra.

Jurídicamente hay quien escarba para decir que no tenían capacidad de emitir moneda, por ejemplo, la moneda sustentada está sustentada por las reservas del Banco de España, reservas que el socialcomunismo se llevó a Rusia. Las reservas del Banco de España durante el conflicto estuvieron en la zona que controlaba el gobierno republicano. Las fuentes socialcomunistas dirán que sus reservas se utilizaron para sufragar el costo de guerra y "los rebeldes" lo hicieron a crédito. 

Durante la Guerra Civil, los nacionales emitieron su moneda propia, válida en la zona que controlaban. 

A esta circunstancia el socialcomunismo busca resortes jurídicos para afirmar que esa moneda carecía de valor y que fuera usada para las transacciones de la zona nacional no obsta para considerarla  moneda ilegítima de curso ilegal e inválida. Pero es que el tan cacareado Gobierno republicano NO ERA LEGÍTIMO, había obtenido el Gobierno de la Nación de forma fraudulenta, luego ellos, los republicanos, puristamente, eran los ilegítimos y el ejército nacional el salvador del Estado de la anarquía y el terrorismo institucionalizado, que hasta había colgado en la Puerta de alcalá fotografías de los líderes comunista leninista estalinista.

Todo esto que hemos dicho hasta el momento es para concluir que, según consta, en origen el Pazo de Meirás fue comprado por la Junta pro Pazo del Caudillo el día 3 de Agosto de 1938 por 406 346 pesetas a su propietaria Manuela Esteban-Collantes, a la sazón viuda de Jaime Quiroga de Pardo Bazán. 

Visto lo visto, hay que decir que el Pazo de Meirás SÍ PODRÍA SER LEGÍTIMAMENTE DE LOS FRANCO.

El articulo 1445 de Código Civil dice que:

por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. 

Si, como vemos, el dinero utilizado fue el que emitió el bando Nacional y por tanto y según lo expuesto, carecía por completo de validez por no tener la consideración de dinero legítimo de curso legal, cuyo emisor único debía ser el Banco de España. Al no haber precio en dinero (dada la invalidaez de esta moneda), la venta degeneraría en donación, pero esta transacción igualmente requiere escritura pública según al artículo 633 del Código Civil. Al no realizarse la escritura, la transacción resultaría nula.

El contrato fue otorgado protocolizado en documento público, pero como estamos en el Bando Nacional, no se consideraría notario hábil, ya que los únicos habilitados serían los del "gobierno legítimo", los de la zona republicana, aunque esto se da en un contexto de Guerra Civil, donde hay dos poderes, uno el que había, el republicano, que fue el que realmente originó la existencia del otro (el Bando Nacional) por su incompetencia y crueldad, controlando o descontrolando desde Madrid. 

La victoria del General Franco vino a convalidar todos estos actos y nombramientos realizados en periodo bélico, pero esto no obsta para que los juristas examinen la legislación existente en el momento peritando la validez de la transacción, según parece no serían susceptibles de confirmación por la ausencia de los requisitos que contempla el articulo 1261: el de la causa.

Según esto la compraventa que fue considerada válida por el Juzgado de 1ª Instancia y por la Audiencia Provincial de La Coruña, realmente no lo sería. PERO SÍ la celebrada el día 24 de mayo de 1941 en escritura pública entre Franco, que fue representado en la transacción por Pedro Barrié; y Manuela Esteban-Collantes, viuda del hijo de Emilia Pardo Bazán. 

El precio fijado en esta segunda transacción fue de unas 85.000 pesetas, que no fue pagado, como  parece ser que reconocen los herederos del General Francisco Franco, pero esto no significa que la venta no fuese  efectiva.

Posteriormente sería condonada, existen aquí dos posibilidades:

  • condonación quizá como agradecimiento porque finalmente las 406.000 pesetas mencionadas sí acabasen siendo garantizadas por el Banco de España
  • o directamente, que al no mediar precio, degenerase por tanto en donación. En esta ocasión sí sería válida al haberse otorgado escritura pública. 

Al respecto el articulo 1276 del Código Civil dice:

 “la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita”.


El quid quae quod del caso estriba, en advertir que las transacciones en la zona nacional no eran válidas hasta haber sido ganada la guerra por el general Franco y tras el reconocimiento internacional; y, además, tras legitimarse todas las funciones incluso las realizadas en la zona nacional antes de ganada la guerra, porque no se admiten dos legalidades paralelas, ni nadie lo pretendió, solo se pretendió ganar la guerra en orden a procurar la paz y la prosperidad en un Estado caótico en manos socialcomunistas donde España era presa del hombre y del terror, debía de haber necesariamente

  • una posterior convalidación, que vendría tras la victoria del General Franco 
  • y la articulación de un Estado nuevo, nacido de la legitimidad del 18 de Julio, que se sustenta sobre
    • la derrota de la República, que no llegó legítimamente al poder porque se manipularon las elecciones, 
    • la abdicación de Azaña 
    • y el reconocimiento de Franco como legítimo jefe de Estado
El contrato de 1938 entre la Junta pro Pazo y la nuera de Emilia Pardo Bazán, no seríaPERO SÍ LO FUE el contrato de compraventa de 1941 entre la nuera de Pardo Bazán y Franco, ya que en ese momento el Gobierno de Franco y todas las instituciones de la época gozaban de verdadera validez jurídica.

Legítima y legalmente 

El PAZO DE MEIRÁS SÍ ES PROPIEDAD DE LOS FRANCO

por compra legítima.

 

 


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