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El caso kafkiano Dina

Iglesias pidió a los dirigentes de Podemos financiar con más dinero el  diario de Dina Bousselham


Dice el dicho popular: "eres bueno..., pero vas a la cárcel", aquí en este caso Dina es todo lo contrario.

Todo un laberinto judicial supone el caso Dina, pues según publica Libertad Digital -que ha analizado el auto del Tribunal Supremo devuelto a Manuel García Castellón, magistrado de la Audiencia Nacional-, existen, por dos delitos, "indicios sólidos" contra Iglesias, pero sin embargo no está imputado.

Se ha declarado "el archivo de la causa con devolución al Juzgado Central de Instrucción nº 6 a fin de agotar la investigación". Es la nota de trámite que consta en el auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo, de 15 folios que se acordó devolver a la Audiencia Nacional, relativo a la investigación sobre el caso Dina.

Según Libertad Digital el auto ha sido manipulados y retorcidos en sus términos por la prensa amarillista favorable a Podemos e igualmente por el propio panfleto de Dina Bousselham, la ex asesora de Iglesias, para trasladar la falsedad así a la opinión pública de que el Supremo archiva la investigación completa de la causa por la carencia de pruebas contra Iglesias, pero el Supremo sólo rechaza la petición concreta para imputar en este momento procesal, por delitos de revelación de secretos, a Iglesias, por el hecho de que accedió a la tarjeta del móvil de Dina Bousselham sin su autorización; por  daños informáticos al haber dejado inservible la tarjeta de ese movil; y por denuncia falsa, ya que atribuyó el caso Dina a una conspiración en sede judicial en la que estaban de "Villarejo y las cloacas del Estado". 

García-Castellón, el juez que no le tiene miedo a Pablo Iglesias pero sí a  sus seguidores más fanáticos 

La petición de imputación fue cursada por Manuel García Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, con exposición razonada que se elevó al Supremo en octubre de 2020.

No desaparecen los "indicios sólidos" que contra Iglesias expuso García Castellón, magistrado y que ratificó en su informe la Fiscalía del Supremo.   

El auto del Supremo fue redactado por el magistrado Andrés Palomo que analiza 

  • la exposición razonada que hiciera el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón
  • y el informe de la Fiscalía sobre los 3 posibles delitos por los cuales se pide la imputación de Iglesias.

Con respecto a la revelación de secretos, el Supremo recuerda que estos hechos "indiciariamente presentados podrían, desde la provisionalidad de este momento procesal, acomodarse a la conducta típica prevista en el Código Penal" de dicho delito de revelación de secretos. Continua: Narración (que en modo alguno ahora valoramos, a salvo la comprobación externa de que existen manifestaciones a presencia judicial de los diversos intervinientes que posibilitan esa conformación del relato), que efectivamente permite la conexión con las conductas de apoderamiento y acceso previstas en la norma citada". El Supremo sostiene que los hechos, según los expone la Fiscalía, vendrían a encajar en el delito de revelación de secretos.

Indica que:

"...para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada".

Esto supone que Dina Bousselham debería aclarar si denuncia o perdona a Pablo Iglesias, según lo cual se imputaría o no.

Se da la circunstancia de que Dina Bousselham fue elegida en 2020 como directora de un medio de comunicación amarillista, esto es entre otras cosas, difamador al servicio de Podemos. 

Este hecho reduce la probabilidad de denuncia contra Iglesias por revelación de secretos y acceder a la tarjeta de su móvil sin su consentimiento. 

El Supremo solicita a Manuel García Castellón a que vuelva a citar a Dina Bousselham una vez vistas sus versiones de declaraciones sobre los hechos cambiantes y contradictorias.

Con respecto a los daños informáticos, Tribunal Supremo se remite al informe de la Fiscalía, según el cual: 

"El Ministerio Fiscal entiende así mismo que esos indicios permiten con una solidez fundada, estimar la indiciaria existencia de un delito de daños informáticos, en tanto la tarjeta llegó a poder del aforado de forma que se pudo acceder a su contenido y cuando es recuperada por la Sra. Bousselham, al parecer, el acceso a su contenido no fue posible. No obstante, también entiende que dista el Instructor de haber finalizado su tarea previa en el alcance objetivo y subjetivo de los hechos"... "esta Sala, sin necesidad ahora de examinara esa solidez o consistencia de los indicios, entiende que la obligada exhaustividad sobre el alcance de los hechos, exigida al remitente de la exposición no parece cumplimentada"... "Para la previa y efectiva delimitación de los hechos que a nuestra consideración se someten" es precisa "ampliación de la pericial cualificada informática, en orden a precisar cuáles son las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso".

Con respecto al delito de denuncia falsa, según el Supremo "no podrá procederse" contra el podemita Pablo Iglesias por denuncia falsa hasta que exista "sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada", hasta que exista sentencia firme que constate que en los hechos nada tuvo que ver el comisario Villarejo, de lo que se deduce que Iglesias le habría denunciado en falso.

Concluye el Supremo que: 

"Nos encontramos en la necesidad de devolver lo actuado al juzgado de procedencia con el fin de que lleve a cabo las diligencias ampliatorias que hemos indicado y las que complementariamente resulten procedentes, sin trasvasar la finalidad exclusiva de delimitar externamente --con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente-- el alcance objetivo y subjetivo de los hechos y sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada".

Se advierten por parte del Supremo -según Libertad Digital-, críticas injustas y reproches que se vierten a la instrucción del magistrado Manuel García-Castellón. "Un juez que podría haberse puesto de perfil como hacen muchos otros y que sin embargo, al descubrir las presunta conducta delictiva del vicepresidente del Gobierno decidió investigar los hechos hasta los límites que le marca la Ley. Una decisión que le ha acarreado insultos, descalificaciones y amenazas de muerte en las redes sociales que son investigadas en la actualidad".

El Supremo le critica porque supuestamente habría abandonado "diversas líneas de investigación" en la causa. La justicia debe ser ciega pero, en el auto de la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional del pasado dñia 16 de septiembre de 2020, se frenó la investigación de García Castellón porque afectaba al aforado Pablo Iglesias ante el Supremo.

Dice el auto de la Sala Penal de la Audiencia Nacional: 

"Dado que el propósito de esta causa y de sus diferentes piezas separadas está centrado en las actividades presuntamente ilícitas, de la naturaliza antes descrita, de la organización de los investigados, es evidente la improcedencia de la investigación, dentro de este procedimiento, de las alternativas planteadas por el Juzgado Central de Instrucción, incluyendo las que señalan a los ahora recurrentes como origen de las informaciones publicadas"...

"Lo mismo cabe decir en cuanto a la determinación de la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta micro SD que Iglesias entregó a Bousselham, así como sobre el momento en que los desperfectos pudieron haberse ocasionado. En tales hipótesis alternativas, al haberse presuntamente cometido los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a esta las eventuales infracciones penales correspondientes, estas carecerían de la conexidad, requerida para el enjuiciamiento conjunto, con las propias de este procedimiento, por lo que deberían ser investigadas en otro distinto, por el órgano judicial que ostente la competencia para ello".

En conclusión, la Sala Penal de la Audiencia Nacional obliga a García Castellón en septiembrede 2020  a abandonar su investigación por no ser "competente", lo mismo que dijo en su día la Fiscalía Anticorrupción.

A continuación del parón impuesto a García Castellón este decide elevar contra Iglesias en octubre de 2020 su exposición razonada al Supremo, relatando los indicios que se habían recabados hasta ese momento. Pero el Supremo lo critica ahora porque no ha agotado la investigación. Si Kafka hubiera puesto este hilo argumental en alguno de sus trabajos no lo hubiera hecho mejor. Sorprende que paren la investigación y después le reclamen no haber investigado suficientemente al "aforado" podemita Iglesias.


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