Menudo revés para el sanchismo, no hizo bien con desenterrarlo... (aunque eso ya lo sabíamos...).
Ver para creer.
La Justicia ha ordenado devolver a la familia Franco los bienes de Meirás, además les tendrán que indemnizar por lo que claramente es una «incautación».
Como ya se advertía desde este blog la propiedad pertenecía legítimamente a la familia Franco.
La Audiencia Provincial de La Coruña ha revocado las medidas cautelares que se dictaron en primera instancia y que desposeían a los Franco y entregaban las propiedades de Meirás al Estado, en depósito provisional, como todos los enseres del inmueble. Un disparate a todas luces. O sea "te lo quito por si acaso"...
Los Franco han recurrido en casación al Supremo para recuperar el Pazo de Meirás, por su parte El Estado ha gastados más de 150.000 euros en 4 meses en el mantenimiento del Pazo de Meirás; y por su parte los Franco piden al Estado que detalle las obras por 400.000 euros que ha anunciado en Meirás.
Los Franco, con satisfacción expresarán que la justicia todavía existe, al menos la JUSTICIA, la de arriba. La Audiencia Provincial de La Coruña ha dado un campanazo y una bofetada sin mano al Gobierno sanchista socialcomunista en el proceso judicial por la propiedad del Pazo de Meirás.
Los magistrados de la Sección Tercera han terminado con las medidas cautelares que fueron dictadas por la juez de 1ª instancia, Marta Canales, que obligó a entregar en depósito, aunque de forma provisional, el pazo y todosque contiene en su interior al Estado. Además, ahora se ordena al Estado que la familia Franco ha de ser indemnizada por la privación en su uso y disfrute tanto así como de los bienes del inmueble desde diciembre, que es cuando quedaron en manos del Estado.
La legislación procesal de España no permite la adopción de medidas
cautelares en el cauce de ejecución provisional de una sentencia,
este ha sido el argumento principal que han esgrimido los magistrados. Más aún cuando lo que se pretende por medio de esa ejecución es interpretar la sentencia que vaya más allá de su literal contenido.
Donde se decía que el Estado adquiría el inmueble en propiedad y las fincas, dijera que hacía lo mismo con los bienes contenidos en su interior.
«En la sentencia no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio»...«y se quiere que se diga por "vía interpretativa"».
Los magistrados dicen que: «Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial» que deriva a una futura demanda la reclamación del Estado sobre los bienes muebles.
El acto nuevo es firme y no recurrible.
La interpretación extensiva que hizciera el Estado y que Canales asumió sin más, con respecto a que pudieran existir bienes muebles incorporados al inmueble por su uso y, -por tanto-, no ser separables, también recibe idéntico barapalo.
«Es evidente que el concepto de inmueble por incorporación nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros, ni por lo tanto podría justificarse su apropiación por el Estado».
Reprocha la Audiencia en su auto que degenerara en incautación la medida cautelar, es decir, la incautación del total de los bienes muebles del interior del pazo, puestos sine die a disposición de la Administración General del Estado...».
Íntegramente el auto revoca, en el mismo dispositivo del texto, los dos pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Coruña de medidas cautelares, tales como el referido a la realización del inventario de bienes contenidos en el Pazo.
El trámite se utilizó por el Estado para que identificara en Meirás Patrimonio Nacional objetos cuya titularidad se atribuyó.
La familia Franco, por medio de sus abogados, Antonio Gil Evangelista y Luis Felipe Utrera-Molina, del despacho Hernández-Canut, reclaman la destrucción de este inventario que vulnera la intimidad de la familia y por no estar justificado.
La Audiencia no se pronuncia al respecto.
«Parece obligado recordar que España, en la Constitución de 1978, se
configura como un Estado social y democrático de Derecho, siendo la
igualdad ante la ley una de las características que diferencian a las
democracias de los regímenes dictatoriales». Así reza el fallo que tiene duros párrafos para con la juez de 1ª instancia y la Abogacía del Estado.
Queda «proclamada igualdad ante la ley que no solamente no distingue, sino que prohíbe distinguir», poniendo de relieve el mal trato dispensado a la familia Franco. Dice más y al gobierno sanchista le debe retumbar los oídos: «No caigamos en lo que decimos que rechazamos».
La resolución se refiere al incidente de ejecución de esas medidas cautelares que fueron incautación de la propiedad de Meirás que dictó 1ª Instancia, algo que fue parcialmente revocado por la misma Sección Tercera en febrero. La Audiencia reiteraba en aquel fallo que la titularidad de la propiedad del Pazo correspondía al Estado, pero que se debería indemnizar a los Franco en concepto de gastos por el mantenimiento del pazo desde 1975, reconociéndolos poseedores de buena fe.
El pleito por la propiedad está actualmente recurrido en casación como antes decíamos, ante el Tribunal Supremo.