...Pero... a qué vienen esas caras largas si esto es una "medida de gracia"...¡¡Que a nadie le hace gracia!!
La postura de Sánchez ante los indultos a los separatistas no gusta a nadie, solo parecen secundarle los sanchistas podemitas unidos del socialcomunista Gobierno instalado en España; y Zapatero, del que todo se puede esperar.
Al respecto interesa ver: Zapatero compara los indultos con el fin de ETA para intentar salvar a Sánchez.
El Partido Popular recoge firmas contra los indultos, Ciudadanos
se moviliza en Europa reclamando a la Comisión se posicione sobre los posibles indultos a los sediciosos catalanes, como hiciera en 2017 en Rumanía cuando criticó los planes del gobierno de indultar a implicados en delitos de corrupción; y Bruselas se cruza en los planes del jefe del Ejecutivo español en el tema indultos y la entrega de Puigdemont queda en
el aire, como han desvelado la prensa como ESdiario. Así, el problema español de indultar o no a separatistas, republicanos y anticonstitucionalistas salta fronteras como lis inmigrantes en Ceuta y Melilla, a lo grande. De España pasa a Europa y Bruselas deberá posicionarse.
El posible perdón a los preesos condenados por el 1-O podría, lógicamente, condicionar y dar al traste con la entrega de Puigdemont a la Justicia española.
El Tribunal Supremo se opone en rotundo a la sión de cualquier forma de indulto, ni siquiera el parcial, -como ya publicara El Mundo-, a los 12 condenados en el juicio del procés. Consideran los magistrados que esta medida de gracia sería una "solución inaceptable", pues no se da en dicho caso ninguna de las tres razones que prevé la ley para la concesión de un indulto y que son:
- justicia
- equidad
- y utilidad pública.
El Tribunal Supremo, -cuyo informe no es vinculante, lo que es aprovechado por el Ejecutivo socialcomunista español-, destaca que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad con respecto a las penas impuestas por
- sedición
- malversación
- y desobediencia.
No ven tampoco indicio alguno de arrepentimiento, no lo ve porque ellos aseguran que reincidirán a conciencia hasta conseguir su objetivo: la independencia de Cataluña. Dicen los magistrados del Tribunal Supremo que: "Esta Sala no puede hacer constar en su informe la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento".
Señalan los magistrados que las peticiones de indulto que fueron presentadas en nombre de los condenados tienen como objeto que el Gobierno "corrija la injusticia" que -en su opinión- supuso la sentencia condenatoria del Supremo. "Y no es éste, desde luego, el sentido y la finalidad del indulto", tal y como señala el informe dirigido a Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, el responsable de llevar este asunto al Consejo de Ministros.
Por estas razones la eurodiputada de Cs Maite Pagazaurtundua pide al Ejecutivo comunitario esté atento a los pasos del Gobierno de Sánchez en relación con los presos del proceso independentista, lo que supone una "nueva deriva" del Estado de derecho en contra de la Constitución y de la legalidad.La carta va dirigida a
- Vera Jourova, vicepresidenta de Valores
- al comisario de Interior, Ylva Johansson
- y al comisario de Justicia, Didier Reynders
Ciudadanos esgrime que esa maniobra
- "favorecería abiertamente al partido en el Gobierno"
- facilitando su mayoría en el Congreso
- "lo que podría llegar a ser una suerte de autoindulto, contrario a la ley";
- y beneficiaría a condenados por delitos de malversación
La Cs Pagazaurtundua solicita a Bruselas una respuesta parecida a la que diera en el caso de Rumanía en 2017; y expone que Sánchez
invoca "torticera y falsamente la Constitución", cuando apela a
"valores constitucionales como la concordia y el entendimiento" queriendo, con ello,
justificar sus planes. Estas declaraciones "degradan los pilares del Estado de Derecho" y así lo hace constar este grupo, porque asimilan el cumplimiento de la ley a la venganza; y la ley está para cumplirla, no para saltársela a piola como muchos acostumbran.
De la concesión del indulto se podría seguir la influiencia en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que ya Bruselas criticara en su día en informe sobre la situación democrática en la UE.
El Tribunal Supremo considera que los motivos que se invocan para respaldar la extinción de la pena, total o parcialmente, pierden cualquier justificación "cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos".
El informe del Tribunal Supremo presentado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, viene a concluir que la pena sólo deja de ser necesaria cuando haya cumplido con la finalidad que legitimaba su imposición. De esta forma, "la constatación del fracaso de los fines de prevención especial", esto es: disuadir a los condenados de la comisión de delitos, "apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados"...
"La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos", ..."pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores".
El Tribunal Supremo igualmente destaca que los condenados y presos no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que pudieran legitimar el ejercicio del derecho de gracia y que no se puede hacer constar en el informe "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento"...
- el ataque a los pilares de la convivencia democrática,
- asumiendo incluso que la lucha por sus ideales políticos autorizaría la movilización ciudadana para
- proclamar la inobservancia de las leyes,
- la sustitución de la jefatura del Estado
- y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía".
El informe delTribunal Supremo es tan expeditivo y claro como el presentado por los cuatros fiscales del Supremo que ejercían la acusación.
El Tribunal Supremo
- respalda su argumento e igualmente
- indica que no le corresponde resolver sobre ello.
Los condenados esgrimen la idea que solo está en su mente de su inocencia en la forma en que lo hace el informe que cita a Jordi Cuixart, en su respuesta a la Sala, que afirmó que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. En esta frase se resuelve el tema indultos. Para el T.S. esas palabras son "la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual".
Son "elementos decisivos" las opiniones de los condenados sobre el indulto, pero el informe recuerda que el Tribunal quiso oír su opinión ya que no habían sido ellos directamente quienes lo habían solicitado. Sin embargo, la mayor parte, excepto Jordi Cuixart y Santi Vila, no informaron, privando así a la Sala de un importante elemento de valoración. Este silencio es en realidad "un impedimento formal" para seguir tramitando la medida de gracia puesto que la ley exige que los indultos planteados por terceros se presenten en nombre de los afectados, no los presentaron ellos mismos sino que fueron presentados de parte.
Para intentar defenderse, varias de las solicitudes de indulto, utilizaban el recurso de la denominación como desporporcionadas de las penas a que fueron ocndenados por lo que ellos llaman "un delito contra el orden público". Sin embargo la Sala recordó que su sentencia condenaba "con nitidez" que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público.