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Cuándo pueden intervenir las Fuerzas Armadas para garantizar la integridad territorial de España

 

 


Defensa ha concretado cuándo pueden intervenir las Fuerzas Armadas de España.

Podrán intervenir en delitos contra la Corona. El Gobierno de España podrá movilizar a las Fuerzas Armadas ante delitos contra la Corona yendo estos delitos desde 

  • el regicidio
  • hasta la injuria al rey

También frente a delitos contra las Instituciones del Estado y contra delitos que vayan contra la división de poderes. En este tipo de delitos estaría la toma o la invasión de las cámaras de las Cortes Generales.

También en casos de 

  • delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales 
  • y libertades públicas, 
  • los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales 
  • los delitos de ultraje a España:
    • ofensas o 
    • ultrajes de palabra, 
    • por escrito 
    • o de hecho a 
      • España, 
      • a sus Comunidades Autónomas 
      • o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad”.

Las fueras armadas podrán intervenir para garantizar la integridad territorial de nuestra Nación. Intervendrán en caso de “ataque o actuación, externa o interna, que tenga por finalidad alterar, modificar o suprimir el territorio español en su conjunto” al margen de la legalidad.

Los conflictos y las crisis territoriales en España, entre españoles y/o entre otros países o miembros de éstos, suelen provocar indignación que algunos ciudadanos, dirigentes políticos o también mandos militares, recuerden el artículo 8 de la Constitución, que establece que:

las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen
como misión 

  • garantizar la soberanía e independencia de España, 
  • defender su integridad territorial 
  • y el ordenamiento constitucional”.

La misión de “defender su integridad territorial” es entendida por algunos ciudadanos que las Fuerzas
Armadas tendrían que actuar en casos de secesión, como el que se vivió en Cataluña en otoño de 2017, para frenarlo y sofocarlo.

Sin embargo, esa posibilidad es considerada desde otros sectores, como los independentistas, nacionalistas o parte de la izquierda como una intromisión, una injerencia antidemocrática de parte las Fuerzas Armadas, se interpretaría como un “tutelaje” de los militares sobre la democracia, algo que se dataría de 1978 cuando se aprueba la Constitución, considerando esto sectores izquierdistas y separatistas, como un peaje que se paga en la Transición ante la presión del ejército, que acusan de nostálgico de Franco y receloso del sistema del Estado de las Autonomías. 

Sobre la defensa por parte de las Fuerzas Armadas de la integridad territorial de España, trata un
punto del documento de doctrina militar “Marco legal para el empleo de las FAS”, PDC-02, -número identificativo en la doctrina militar-, que recientemente ha firmado el JEMAD, Jefe del Estado
Mayor de la Defensa, almirante general Teodoro Esteban López Calderón.

En este documento, elaborado por el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos, dependiente del Estado Mayor de Defensa, en el prefacio, se justificaría su aprobación señalando que:

“...se hace necesario analizar el marco legal en que debe basarse el empleo y la actuación de las FAS y que facilite tanto el planeamiento como la ejecución de todo tipo de operaciones. Resulta fundamental tener en cuenta el marco jurídico predefinido para poder garantizar la cobertura legal de la fuerza”.

El documento tiene como finalidad “proporcionar conocimiento sobre las herramientas
necesarias para que el empleo operativo de las FAS se lleve a cabo dentro del marco legal y se
desarrolle manteniendo la legitimidad, para lo que recopila los fundamentos y los principios más
relevantes extraídos de la normativa vigente referenciada en el Anexo A. No pretende ser, en ningún
caso, una norma jurídica obligatoria
”.
 

  • Trata de aclarar el marco legal en el que pueden operar las Fuerzas Armadas
  • se basa en normas como 
    • la Constitución, 
    • la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, 
    • la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, 
    • la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, 
    • también
      • tratados y convenios internacionales ratificados por España, 
      • e incluso la Carta de las Naciones Unidas 
      • y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de 26 de junio de 1945.

Es importante la determinación de las misiones constitucionales que tienen los militares. En este sentido, uno de los capítulos desarrolla las “Misiones de las Fuerzas Armadas”. 

Parte de las misiones serían “misiones constitucionales”, dado que “la Constitución atribuye a las FAS la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional
”...“la misión constitucional de las FAS tiene el mayor rango normativo del
ordenamiento jurídico, no sólo por estar en sede constitucional sino, de manera especial, por estar
ubicada en el Título Preliminar de la Constitución
”.

Según la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio: 

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio”.

Estaría pues justificada la intervención de las fuerzas armadas en los sucesos catalanes en los que los cabecillas insurrectos, golpistas y separatistas, fueron detenidos, juzgados y condenados a sendas penas y ahora el Ejecutivo socialcomunista que "gobierna" España, quiere indultar.

En el “Marco legal para el empleo de las FAS”, la primera de las misiones constitucionales que trata es la misión de Garantizar la soberanía e independencia, que se refiere a “una actuación externa para asegurar la propia existencia del Estado frente a terceros”.

Estaría pues justificada la intervención en la crisis migratoria que, literalmente, es una invasión de nuestras fronteras, facilitada por el Gobiernod e Marruecos como respuesta a lo que consideran una especie de traición de España a ese país por la ayuda sanitaria prestada al líder del Frente Polisario en España.

La misión de garantizar la soberanía e independencia de España es:

  • defender el territorio de España
  • evitar caer bajo dependencia 
  • o soberanía de otro estado
  • evitar que ningún Estado u otro actor internacional interfiera “en las decisiones adoptadas libremente por el pueblo español, en relación a su sistema político, social, económico y cultural, en el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España 
  • y en el deber de vivir en paz con los demás Estados”.
  • quedarían incluídas las campañas de influencia o la presión ejecutan algunos estados para  provocar cambios políticos en la población de otro país, esto sería por ejemplo:
    • en la elección de un gobierno, 
    • en un referéndum sobre la pertenencia a una organización supranacional..., que pueda beneficiar sus posiciones geopolíticas. Por ejemplo, el caso marroquí.

Aparecen conceptos nuevos para definir situaciones nuevas, referidas a acciones hostiles que realizan algunas potencias, evitando llegar al nivel de conflicto bélico declarado.

Tal sería el caso de los conceptos:

  • “guerra híbrida” y 
  • “zona gris”


En cuanto a la defensa de la integridad territorial, esta sería la segunda misión constitucional a la que deberían atender las fuerzas armadas. Según el artículo 2 de la Constitución:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, reconociendo y garantizando el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas
”.
...

España se constituye como una unidad territorial única, que permite su organización territorial posterior en municipios, provincias y comunidades autónomas en donde se incardinan las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla”.

Según el documento aprobado por el JEMAD “la defensa de la integridad territorial supone impedir todo tipo de agresión, ataque o actuación, externa o interna, que tenga por finalidad alterar, modificar o suprimir el territorio español en su conjunto, al margen de los cauces legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico”. Texto propio del “Marco legal para el empleo de las FAS”.

Queda justificada la actuación de las fuerzas armadas en los casos Catalán, Ceuta y Melilla, además de la agresiva inmigración de la que está siendo objeto España desde hace unos años y, por tanto, las actuaciones delictivas que los inmigrantes irregulares, intrusos o invasores, pudiesen ocasionar a la población o a las cosas.

Las situaciones que cubre serían: 

  • agresiones y ataques,  por ejemplo una potencia extranjera que intente dominar parte del territorio español, podría serlo la posible intervención de Marruecos en Ceuta y Melilla, ciudades sobre las que reclama su soberanía.
  • también actuaciones, que tengan ese mismo fin, -sean externas o internas-, de alterar y modificar el territorio español, o incluso de suprimirlo en su conjunto. En este caso encajarían 
    • los proyectos independentistas ilegales, 
    • secesión de una parte de España para convertirlo en un estado soberano
    • serían actuaciones “al margen de los cauces legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico”.


El documento del Estado Mayor de Defensa se apoya en la Carta de las Naciones Unidas para
fundamentar sus instrucciones sobre la “defensa de la integridad territorial” como básica función de las
Fuerzas Armadas. La ley siempre va detrás de los hechos, se legisla porque se da un hecho que hay que controlar. Así el Estado Mayor de Defensa previene contra las actitudes o instancias de ciertos organismos internacionales ponen en duda las actuaciones judiciales en España frente a los líderes golpistas del intento secesionista. Ver para creer.

Dice el documento: “...la integridad territorial de cualquier Estado es también un principio de Derecho
Internacional, que comporta el derecho de todo Estado a preservar intacto su territorio ante una
interacción exterior, según la Carta de Naciones Unidas
”.

... “las Naciones Unidas señalan que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad o integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas”.

Misión de las Fuerzas Armadas es “defender el ordenamiento constitucional”, es decir, “el conjunto de principios, derechos, instituciones, órganos y poderes comprendidos en la Constitución”. 

Según el “Marco legal...”, las fuerzas armadas en defensa del ordenamiento constitucional “deben intervenir, bajo las directrices del Gobierno de la Nación, cuando exista riesgo para el referido ordenamiento, sin perjuicio de las competencias que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen en materia de orden público y seguridad ciudadana, conforme a su normativa específica”.

Luego el Ejecutivo debe pronunciarse siempre que se den situaciones como las expresadas en este "Marco leal..." que viene a aclarar lo que ya estaba legislado, ponerlo de manifiesto para mejor entendimiento de la ciudadanía en general. De no hacerlo así, lógicamente el Ejecutivo faltaría al ordenamiento jurídico. El Gobierno de la Nación compete la dirección de la política de Defensa.

Las fuerzas armadas deberían intervenir en todos los delitos que fuesen “delitos contra la
Constitución
”, lo que principalmente atiende al delito de rebelión, que supone el alzamiento violento y público, -como fue el caso catalán-, con el objeto de:

  • Derogar, 
  • suspender 
  • o modificar total o parcialmente la Constitución.
  • Destituir o 
  • despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al 
    • Rey o 
    • a la Reina.
  • Impedir libre celebración de elecciones de cargos públicos.
  • Disolver 
    • las Cortes Generales, 
    • el Congreso de los Diputados, 
    • el Senado 
    • o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, 
    • impedir que 
      • se reúnan, 
      • deliberen o 
      • resuelvan, 
      • arrancarles alguna resolución 
      • o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
  • Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
  • Sustituir por otro 
    • el Gobierno de la Nación o 
    • el Consejo de Gobierno de una ComunidadAutónoma, o usar o ejercer por sí o despojar 
      • al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, 
      • o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, 
      • o impedirles 
      • o coartarles su libre ejercicio, 
      • u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
  • Sustraer a la obediencia del Gobierno a cualquier clase de fuerza armada.

Este último caso sería el de los presos catalanes que pretenden ser presos políticos y ser indultados.

Fueron, en su momento, acusados de rebelión:

  • Carlos Puigdemont
  • varios consejeros
  • la ex presidenta del Parlament Carmen Forcadell
  • los presidentes de 
    • la Assemblea Nacional Catalana 
    • y Òmnium Cultural 

Pero el Tribunal Supremo juzgó sus delitos como sedición, considerando que lo sucedido y su responsabilidad no encajaban en:

 “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Se consideró que 

  • la violencia no era un elemento estructural del procés 
  • y no tener como finalidad real la independencia.

Esta fue la tesis que defendió la Fiscalía.

Pero las euroórdenes para que se envíen a España a los independentistas dirigentes fugados, ya solamente reclaman 

  • a Carleos Puigdemont 
  • y al resto por delitos de 
    • sedición, 
    • malversación de fondos públicos 
    • y desobediencia.

Lejos de lo que antaño significó, actualmente la sedición, queda Código Penal fuera del título: “Delitos contra la Constitución”, considerandose un “delito contra el orden público”. Ver para creer.
 

En el documento que firma el JEMAD también se habla de otras misiones de las Fuerzas Armadas
y, “en desarrollo de la misión constitucional de las FAS y de las competencias del
Estado en materia de Defensa Nacional, seguridad pública y protección civil, y de acuerdo con la Ley
Orgánica 05/2005 de la Defensa Nacional
", cita cuatro:

  • Contribución militar a la seguridad y defensa de España y de sus aliados.
  • Contribución militar al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria.
  • Preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de 
    • grave riesgo, 
    • catástrofe, 
    • calamidad 
    • u otras necesidades públicas, incluyéndose actuaciones ante epidemias y crisis sanitarias.
  • Evacuación de los residentes españoles en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad en un país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses.


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