Según el R.D. Legislativo 5/2015, Artículo 53. Los principios éticos que debe seguir un empleado público serán los que siguen.
Los empleados públicos deberán respetar la Constitución y el resto de normativas que integran el ordenamiento jurídico.
Su actuación debe perseguir la satisfacción de los ciudadanos en sus intereses generales y se fundamentará en objetivas consideraciones orientadas hacia
- la imparcialidad y
- el interés común,
- personales,
- familiares,
- corporativas,
- clientelares o
- cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
- la Administración en que prestan sus servicios, y
- con sus superiores,
- compañeros,
- subordinados y con los
- ciudadanos.
La conducta del empleado público de be se basarse
- en el respeto de los derechos fundamentales y
- libertades públicas,
- nacimiento,
- origen racial o étnico,
- género,
- sexo,
- orientación sexual,
- religión o convicciones,
- opinión,
- discapacidad,
- edad o
- cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- los asuntos en que tenga interés personal,
- así como de toda actividad privada
- o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
- no contraerá obligaciones económicas
- ni intervendrán en operaciones financieras,
- ni en obligaciones patrimoniales
- ni en negocios jurídicos, con personas o entidades, cuando pueda suponer conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
- trato de favor
- o situación que implique privilegio
- o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
- eficacia,
- economía y
- eficiencia,
- la consecución del interés general y
- el cumplimiento de los objetivos de la organización.
- sin justa causa y
- cuando ello comporte un privilegio en beneficio de
- los titulares
- de los cargos públicos
- o su entorno familiar
- y social inmediato
- o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
- que les correspondan
- o se les encomienden
Ejercerán sus atribuciones
- según el principio de dedicación al servicio público
- absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también
- de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
- de las materias clasificadas
- u otras cuya difusión esté prohibida legalmente,