Accidentes de circulación y omisión del deber de socorro: qué dice la legislación al respecto
Los delitos de omisión se tipifican así porque la norma imponr obligación; existen tres modalidades con respecto a una denegación de auxilio en casos de accidentes de tráfico, cuando alguien es testigo y omite la prestación de auxilio a la víctima, se contemplarán algunos indicadores.
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Delito de omisión del deber de socorro propio
El artículo 195.1 del Código Penal se introduce a raíz de los casos de accidentes de tráfico en los que los infractores huían dejando a las víctimas abandonadas a su suerte; y hoy puede aplicarse para cualquier situación.
a) la solidaridad humana. Es una concepción moralista propia del derecho penal; mientras que por otra parte no se puede imponer solidaridad por medio de penas.
b) Vida o integridad de quien peligra. El próximo queda obligado a ayudar. Existe además otro delito que es la omisión del deber de impedir que se cometan
otros delitos.
Frente a esto hay que considerar que sujeto activo es cualquiera que con obligación de prestar socorro, que es un deber.
El sujeto activo debe conocer que la víctima está en peligro; tiene que estar presente en el lugar de los hechos; o debe haber sido requerido para prestar ayuda, siempre que pueda entenderse que su oficio o profesión lo califica para el efecto.
Se denominará sujeto pasivo a la persona que se encuentre en desamparo y no pueda ayudarse a sí misma, ni tampoco recibir ayuda; está en peligro, entendiendo este peligro como una posibilidad grave y manifiesta considerada objetivamente.
Para comprometer el auxilio es igual que la persona haya provocado la situación
o que sea un sujeto pasivo total.
Debe entenderse el auxilio o socorro como la conducta encaminada a paliar el peligro.
El delito puede cometerse por omisión pura, por inactividad; no es preciso la producción del mal sino que basta no socorres; y es preciso que el socorro producto de la acción de la persona comprometida a la prestación de auxilio hubiese podido ser eficaz.
Para hablar de omisión es necesario el dolo que abarca tanto el peligro como el desamparo.
El Código Penal introduce un elemento negativo: un sujeto pueda actuar exento de riesgo propio o de terceros, pero esto no es causa de justificación, si esto fuese así se aceptaría de forma implícita que la omisión es una conducta delictiva, cuando realmente no es así.
El artículo 195.2 Código Penal prevé una obligación para quien no puede prestar socorro
Consistente en demandar urgentemente auxilio ajeno. Esta debe supeditarse a la posibilidad de que la víctima esté en condiciones de solicitar auxilio.
El artículo 195.3. Código Penal regula el supuesto en que quien omite el deber de socorro es responsable
Implica responsabilidad, tiene que haber víctima en desamparo manifiesto y grave.
En el delito de comisión por omisión no se aplica la teoría de la injerencia, que se aplica en delitos de resultado. El delito es la simple inactividad.