La convocatoria de elecciones en la Asamblea de Madrid prevalece sobre las mociones de censura presentadas por Más Madrid y PSOE
Isabel Díaz Ayuso presentaba ayer día 11 de marzo de 2021, al mediodía (12:00), ante la mesa de la Asamblea de la Cámara, su disolución y la convocatoria de elecciones a celebrar el día 4 de mayo de 2021. Todo lo cual se corresponde con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, artículo 42 “Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”.
Los grupos parlamentarios de Más Madrid y PSOE, una hora y tres minutos más tarde, a las 13:03h. presentaban mociones de censura ante la Mesa de la Asamblea de Madrid, finalmente registradas por la Cámara.
Se lanzaba a través de los medios de comunicación la cuestión de si ante la secuencia de los hechos, si la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones prevalecía sobre las mociones de censura registradas realizadas a posteriori o no, es decir, si las mociones de censura dejarían sin efecto la disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones.
El destino político de la Comunidad dependía de esta cuestión.
Pero el artículo 42 de nuestra Ley Orgánica de Régimen Electoral General
da la clave al respecto: “los decretos de convocatoria se publican, al día
siguiente de su expedición”, la decisión consta en el BOCM, Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, un día después de los hechos. No significando que el acuerdo de disolución de la Cámara no
produzca efecto y sí lo produzcan las mociones de censura registradas a
posteriori.
Por una simple cuestión de tiempo la disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones prevalece sobre las mociones de censura registradas a posteriori por Más Madrid y PSOE, que no anulan las actuaciones de Isabel Díaz Ayuso.
Ley 5/1990, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la Comunidad, artículo 2, dispone: “No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. Pero las mociones de censura se registraron a posteriori.
Así que la presidenta sí puede disolver la Asamblea porque se efectuó su pronunciamiento sobre la disolución no había en marcha ninguna moción de censura.
Según el Reglamento de la Asamblea de Madrid, artículo 188.2: “La Mesa admitirá a trámite la moción de censura dando cuenta de su presentación a la Presidencia de la Comunidad de Madrid y a la Junta de Portavoces”, pero no se puede comunicar la moción de censura a la presidencia porque la presidenta ha disuelto la Asamblea y ha renunciado a sus funciones antes de que hayan sido registradas mociones de censura algunas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, artículo 21.2, despeja dudas sobre la potestad de la presidenta para hacer efectiva la disolución de la Cámara y convocar elecciones:
- “El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura,
- cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura,
- cuando se encuentre en tramitación una moción de censura
- o cuando esté convocado un proceso electoral estatal.
- No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior”.
Sí es lícito que Ayuso disuelva la Cámara y que convoque elecciones porque:
- Ya ha transcurrido el primer período de sesiones de la legislatura.
- Aún queda más de un año para que termine la legislatura.
- No se ha tramitado ninguna moción de censura antes de la disolución del parlamento autonómico.
- No se ha disuelto la Cámara durante el año inmediatamente anterior.
La Mesa de la Asamblea cuenta con mayoría de Ciudadanos y PSOE, ha sido esta misma Mesa la que ha admitido a trámite las mociones de censura de Más Madrid y PSOE, grupos parlamentarios que no dan por disuelta la Asamblea de Madrid.
La Asamblea no se disuelve hasta la publicación del Decreto de disolución y convocatoria de elecciones. En ese momento de la publicación será cuando quede disuelta y se opere el acuerdo presentado ante la Cámara.
La moción de censura ni se antepone a la convocatoria de elecciones. La Asamblea solamente da cauce a estas mociones de censura. Los hechos se actualizan un día después, condicionados a su publicación en el BOCM.
Y es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la que puede entender en instancia única, de los recursos que se sucedan en relación a los actos dictados por las Administraciones de la Comunidad de Madrid. Esto es así según el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El origen de todo parece estar en esta noticia:
Ciudadanos y PSOE han presentado una moción de censura en la Región de Murcia y en Ayuntamiento, donde además van de la mano de Unidas Podemos. Es decir, Arrimadas pacta con Iglesias. Permite que los radicales puedan gobernar en Murcia.
Es una gran irresponsabilidad de Arrimadas y trae una enorme inestabilidad en plena pandemia sin ningún motivo. Arrimadas rompe su palabra. Dijo que el acuerdo duraría cuatro años. En España el único partido que queda de centro derecha, con proyecto y alternativa de Gobierno, es el Partido Popular.
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