El rapero Hasel ha solicitado una celda individual dad que, según señala el mismo es “un preso político”. PERO NO LO ES, ha sido condenado por delitos, es un delincuente, no es un preso político, su crimen no es ideológico, no es no estar de acuerdo con el poder establecido, ni con el sistema, su problema es que delinque por rincidencia en la comisión de delitos considerados como tales, muy lejanos de lo que es ser un ideólogo opositor a un régimen, no tiene altura intelectual para llegar a tal cosa, se limita a delinquir y a incitar a otros a hacerlo. No es “un preso político”.
Tener celda individual está recogido en:
- las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas
- las Reglas Penitenciarias Europeas y
- en nuestro ordenamiento jurídico penitenciario, según el cual un interno debe disponer de una celda individual, salvo excepciones que se basan en la habitabilidad y la superpoblación penitenciaria.
Pero el condenado Hasel lo fundamenta en su caso se trata de un “preso político”, pero el mismo sabrá que esto no es así, sino que ha sido condenado y está en prisión por una serie de cosas tipificadas como delito.
Tenemos un Estado de Derecho que nos viene a garantizar que nadie sea condenado por sus ideas políticas.
Desde el punto de vista penitenciario, el artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, dice que la actividad penitenciaria se ejercerá con respeto de las opiniones políticas de los reclusos.
Este preso parece mostrar un ego peraltado, se cree parece ser que el terrorismo callejero es en su defensa, pero en realidad son antisistemas terroristas con apoyo logístico, pero son delincuentes que lo están utilizando para fines anarquistas de desestabilización del Estado de derecho. Hasel dice que se niega a realizar tareas de limpieza porque no quiere colaborar con “el Estado opresor”. Opresor él, que no respeta a los demás, la libertad de alguien termina donde empieza la del otro. Opresor él, que no respeta nada. El reo ha manifestado que no realizará tareas de
limpieza, no quiere colaborar con “el Estado opresor”, sin embargo, al ser un interno del sistema penitenciario de España, tiene unos deberes que cumplir, entre los que están las prestaciones personales
obligatorias que tiene impuestas la Administración penitenciaria para el orden y limpieza de los establecimientos (artículo 5.2 f del Reglamento Penitenciario),
la negativa puede acarrear lógicamente sanciones disciplinarias y difícilmente
la Junta de Tratamiento podría justificar una clasificación inicial en
tercer grado o progresión de grado con este tipo de actitudes.
También se niega el rapero a cumplir con la cuarentena establecida a su ingreso,. Todo nuevo ingreso penitenciario debe de ser, como máximo, de 5 días en el departamento de ingresos, periodo que puede ampliarse por seguridad o por motivos sanitarios como lo es la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, motivo por el cual se está aplicando un periodo de 14 días de cuarentena a todos los nuevos ingresos o reingresos por disfrute de permisos de salida. La Administración Penitenciaria tiene el deber de velar por la vida, integridad y salud de los internos (artículo 4 del Reglamento Penitenciario).