El Tribunal Constitucional sentencia lo que ya todos sabemos, -hasta los agresores, que por eso agreden-, que ultrajar la bandera de España es delito y no es libertad de expresión
Ultrajar a la bandera de España es un delito y no está amparado por la libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional ha emitido sentencia, el fallo nace con polémica, los miembros del tribunal de Garantías han estado divididos, -por ilógico que parezca- y la resolución se emite con tan solo un voto de diferencia.
La CIG, Confederación Intersindical Gallega presentó recurso, el sindicato nacionalista relacionado con el partido BNG, Bloque Nacionalista
Galego, que instó a quemar "la puta bandera de España" según decían, durante una
manifestación en el Arsenal Militar de El Ferrol en 2014.
La polémica sentencia ha salido adelante con 6 votos a favor y 5 en contra. El pleno del Tribunal Constitucional rechazó la ponencia impulsada por Andrés Ollero, que proponía la absolución del sindicalista que realizó tales manifestaciones delictivas.
Los hechos valorados por el Tribunal de Garantías español sucedieron el 30 de octubre de 2014 durante la ceremonia de izado de la bandera frente al Arsenal Militar de Ferrol. Durante la ceremonia varios individuos de la Confederación Intersindical Gallega, entre quienes se encontraba el sindicalista Fragoso, condenado, se concentraban en protesta por un conflicto laboral ante el edificio de la Armada, la protesta era de las trabajadoras del servicio de limpieza de las instalaciones militares. Este sindicalista megáfono en mano afirmó: "Aquí tenéis el silencio de la puta bandera" y "Hay que prenderle fuego a la puta bandera". Frases expresadas fuera de toda lógica.
Sobre lo dicho por Fragoso, el Juzgado de lo Penal número 1 del Ferrol le condenó a multa de 1.260 € como autor de delito de ultraje a la bandera. La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de La Coruña.
El sindicalista Fragoso fue en casación al Tribunal Constitucional, que avala dicha condena al señalar que las expresiones “fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que Fragoso, como representante del sindicato estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones”. La bandera de España está legítimamente reconocida en la Constitución, es la bandera histórica de España, al margen de los símbolos que la hayan podido acompañar en cada gobierno o en cada reinado. La bandera de España es de todos los españoles, no así las banderas que representan ideologías políticas como la republicana, por ejemplo, que representa solo al sector republicano.
El Tribunal Constitucional entiende que esas expresiones fueron realizadas al margen de los derechos fundamentales invocados, en el caso que nos ocupa la libertad de expresión, razón por la cual rechaza que se hayan vulnerado
- las libertades de expresión
- la libertad ideológica del sindicalista