© Sergio Hayashi (Fotolia)
Contenido
En su título I contempla las disposiciones generales, en el II, los principios de la protección de datos; en el título III, los derechos de las personas; en el título IV contempla disposiciones sectoriales que atienden a ficheros de titularidad pública y ficheros de titularidad privada; en el V, el movimiento internacional de datos; VI, Agencia de Protección de Datos; VII, infracciones y sanciones; y parte final.
Objetivo
El objetivo de esta ley es garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, salvaguardando libertades públicas y derechos fundamentales en las personas, su honor e intimidad, tanto personales como familiares.
El ámbito de aplicación serán los datos de carácter personal que puedan estar registrados o registrarse en soportes físicos y por tanto susceptibles de ser tratados; así como el uso posterior de los mismos en cualquier modalidad, tanto por los sectores público como privado.
Esta ley rige todo tratamiento de datos personales cuando su tratamiento se realice en territorio español y en el marco establecido responsabilidad de este tratamiento. También cuando se aplique al responsable de los ficheros, la legislación española, aplicando normas de derecho internacional público. Así como cuando el responsable del tratamiento no esté en territorio de la Unión Europea pero utilice medios situados en territorio español, excepto cuando esos se utilicen sólo con fines de tránsito.
Su contenido no se aplica a los datos de carácter personal de ficheros de personas físicas en actividades personales o domésticas; tampoco a los ficheros de materias clasificadas; ni a los que investigan terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. Pero en estos casos, el responsable del fichero debe comunicar su existencia, características generales y finalidad a la Agencia de Protección de Datos.
Se rigen por esta ley los ficheros electorales; los estadísticos y los de almacenamiento de informes personales de calificación de las Fuerzas Armadas; también los derivados del Registro Civil y Registro Central de Penados y Rebeldes; las imágenes y sonidos de videocámaras utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los datos de carácter personal podrán recogerse para su tratamiento cuando sean pertinentes, adecuados, no siendo nunca excesivos en relación con su ámbito y finalidades para los que fueron recabados.
No podrán usarse para objetivos incompatibles con la para los que fueron recogidos; y no se considerará incompatible su posterior tratamiento para estudios históricos, estadísticos o científicos. Los datos de carácter personal deben ser exactos y al día en cuanto a veracidad. Serán cancelados cuando dejen de ser necesarios o pertinentes; y no se conservarán de forma que permitan identificar al interesado ni por un periodo mayor al preciso para cada uno de los fines para los que se crearon.
Su contenido puede conservarse íntegramente en casos de reconocido valor histórico, estadístico o científico.
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