Las ventajas de contratar el servicio de auditoría de prevención fundamentalmente son las que determinan el cumplimiento de la ley en materia de prevención de riesgos laborales; efectuar una auditoría es algo reglamentario que tiene que incidir en el plan de prevención de la empresa y así cumplir con la Ley 31/1995 y Real Decreto 39/1997.
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Para qué nace la auditoría
Un Servicio de Prevención Ajeno se encarga de auditar el trabajo preventivo y ayuda al empresario a diseñar e implantar su plan de Prevención adecuándolo a las necesidades de la empresa en cuestión y en cumplimiento de la Ley 54/2003 y de las OHSAS 18001:2007, realizando el estudio de seguridad y salud. Las Auditorias del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales surgen para ayudar a las empresas que estimen que su sistema de prevención además de cumplir con la legislación, es una herramienta útil para disminuir efectivamente los accidentes laborales.La rentabilidad de la auditoría
La actividad de los auditores de un servicio de prevención ajeno que se encargue de auditar es de gran ayuda en aspectos básicos de cumplimiento de la Ley 31/1995 y RD 39/1997.Realización de Auditoría Reglamentaria del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales; también realización de auditorías voluntarias, implantación en cumplimiento de la Ley 54/ 2003 del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa; mejora del sistema de prevención existente; y realización del análisis y estudio de seguridad para obras de construcción de acuerdo con el RD 1627/1997, en su caso.
El objetivo de la auditoria es ayudar al empresario a mejorar el sistema de prevención; y su resultado no sanciona al empresario en ningún caso; pero si un empresario decide auditar su sistema preventivo, lógicamente queda comprometido a corregir las desviaciones en tiempo razonable. De esta forma tendrá garantía en cumplimiento de la legislación vigente.
Si en la auditoría se detectan desviaciones el empresario no tiene obligación legal de repetirla.La primera auditoria debe realizarse a los 18 meses del comienzo de la actividad de la empresa. Sebe repetirse a los 4 años y así sucesivamente; y además, las empresas que se vean afectadas por el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención, tendrán que repetirla de dos en dos años.
En los casos en que las empresas no hubieran concertado la prevención con un servicio de prevención ajeno, deben someter el sistema preventivo a una auditoría externa. Las empresas que asuman la prevención tanto con recursos propios como ajenos, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría externa.
Si la empresa no tiene contratado servicio de prevención ajeno, tiene obligación de realizar una auditoria del sistema preventivo implantado. La Auditoria permite conocer los aspectos a corregir y en qué áreas debe la empresa concentrar sus esfuerzos, de todo lo cual se desprende ahorro de esfuerzo, tiempo y gastos.
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