Servicio de prevención: dos razones para contratarlo en la empresa
Existe un documento resultado de los análisis y acuerdos de un grupo de trabajo formado por representantes de las autoridades laborales autonómicas y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, que tiene por objetivo servir como referencia para analizar y valorar las actuaciones de los servicios de prevención ajenos, SPA.
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Bases para el análisis de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos
El documento, “ Bases para el análisis de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos”, aprobado por el "Comité Técnico Mixto" del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y autoridades autónomas y se toma e incluye como referencia, en integración y desarrollo de la prevención y riesgos laborales en empresas.
Una empresa para abordar la problemática que supone implantar la prevención y cumplir con la legislación debe estar suficientemente capacitada; si no lo está tiene un recurso fantástico en los SPA. Por ello el documento aborda la problemática de partida, objetivos y consideraciones a la hora de contratar un servicio integral.
Se detiene también en el contrato y en la programación anual y memoria de actividades preventivas del SPA. Con respecto a la evaluación de riesgos, determina los tipos de evaluación y contenidos, su alcance; planificación preventiva, medidas de actuación en casos de emergencia, ejecución de las actividades preventivas y aborda el tema de la documentación.
Razones básicas
1.-Del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, RSP, artículo 14, se desprenden las empresas que deben constituir SPA, son relativamente pocas las entidades obligadas a tener personal propio específico dedicado a prevención.
La mayoría de los empresarios no disponen de personal adecuado, no tienen capacitación técnica suficiente, razón por la cual les es vital recurrir a un SPA, pero por lo mismo tampoco tienen capacidad para juzgar la corrección en los servicios recibidos, por lo que es documento referido sirve como referente.
La obligación básica que la legislación impone a las empresas es tener a disposición de la autoridad competente la documentación sobre evaluación de los riesgos, la planificación de la prevención, etc.
Es su elaboración, el motivo esencial por el que la empresa necesita contratar al SPA.
2.-Estas empresas, Servicios de Prevención Ajenos, SPA, realizará las actividades y elaborará los informes que exige la legislación. Si una empresa no tiene recursos propios preventivos debe contratar todo su "servicio de prevención" con un SPA. Sus funciones las define el punto 2 del artículo 31 de la Ley de Prevención.
La ley los define como el conjunto de medios humanos y materiales que son necesarios para garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud en una empresa asesorando y asistiendo al empresario, trabajadores y a sus representantes y órganos de representación especializados.
En la actuación de un SPA se distinguen dos funciones: el asesoramiento y la ejecución de las actividades preventivas.