La Audiencia Nacional se opone a que Pablo Hasel, que en realidad se llama Pablo Rivadulla, sea indultado. Informa en contra de esta medida de gracia para el rapero la Sección Primera, al igual que hiciera la Fiscalía, porque este sujeto acumula varias condenas y además es reincidente. Así que los que piden libertad para Pablo Hasel y protestan por su reclusión, tendrán que conformarse.
La Audiencia Nacional no aprecia razones de justicia, ni de equidad ni de conveniencia publica (más bien lo contrario) que justifiquen el indulto. Además, el rapero no paga una multa que tiene de 30.000 euros, con lo cual suma otros 16 meses de cárcel.
Recordaremos que su entrada en prisión provocó demasiados días de violentos de disturbios tanto en Madrid como en Barcelona. Rivadulla cumple condena en Lérida, en la prisión de Ponent “por múltiples hechos delictivos” según consta en la Audiencia Nacional y por ser reincidente en alguno de ellos como es la apología del terrorismo o por las que tiene condenas firmes por injurias a la Corona y a las instituciones del Estado. También está condenado "el angelito" por resistencia a la autoridad y allanamiento de morada. Por todo lo cual, lógicamente, el rapero no es merecedor del indulto.
Hasel nos ha salido fino y “ha manifestado su disconformidad”, muy fino, con los programas individuales de tratamiento que tiene el centro penitenciario y se pronuncia diciendo que “no quiere realizar tratamiento alguno”.
Ingresó en prisión el 16 de febrero condenado por nueve meses apología de ETA y Grapo en Twitter. Declarándose insolvente no pagó la multa a la que fue condenado en unos 30.000 euros, razón por la cual la Audiencia Nacional amplia su condena a 2 años, 1 mes y 10 días de cárcel.
En la sentencia se preveía que de no poder pagar las tres multas debían estas sustituirse por pena de cárcel:
- 6 meses rebajados después por la Sala de Apelación de la Audiencia a 84 días, algo que fue ratificado por el Supremo, para el caso de la condena por enaltecimiento del terrorismo en marzo de 2014 por canciones y varios vídeos en Youtube
entre 2009 y 2011 «ensalzando y alabando» a ETA, Grapo, Al Qaeda o
Terra Lliure y «pidiendo que vuelvan a cometer sus acciones». El Tribunal Supremo confirmó la condena en febrero
de 2015, considerando que
con sus expresiones Hasel estaba «alabando o justificando» el terrorismo.
En este momento no llega a ingresar en prisión, carecía de antecedentes
penales y la pena no superaba los 2 años de cárcel, quedó
en suspenso.
- 6 meses por la multa de la pena por injurias a la Corona
- 7 meses y 15 días por injurias a las instituciones del Estado.
La Audiencia Nacional condenó (en este caso con un voto discrepante) al rapero a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, a dos años de prisión y tambien por injurias y calumnias contra la Corona e instituciones del Estado en 64 tuits publicados entre marzo de 2014 y diciembre de 2016, así como por un vídeo sobre D. Juan Carlos don de lo llama “Juan Carlos el Bobón”, que también fue difundido en Youtube.
En septiembre de 2018, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebaja la condena a 9 meses de cárcel, argumentando que en esta ocasión sus expresiones habían sido “más comedidas” y también por el hecho de que, una vez disuelta la banda terrorista ETA, el riesgo era menor. Mientras el Tribunal Supremo confirmó esta condena, dos de los cinco magistrados defendieron su absolución.
Cuando el Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Hasel que siempre ha defendió, que tanto sus canciones como sus tuits, están protegidos por la libertad de expresión, la Audiencia Nacional ordena su ingresó en prisión, desencadenando esto una oleada de protestas violentas, sobre fueron los casos de Barcelona y Madrid.