La ceremonia del matrimonio civil se suele celebrar en el ayuntamiento, registro civil o juzgado de paz y viene a representa el intercambio de compromisos de fidelidad mutua entre los novios ante la ley, que pueden compartir bienes o no, pero que inician un proyecto de vida juntos y que se hace público para general conocimiento.
Lo primero que una pareja debe hacer es acercarse al juzgado de familia o al de primera instancia para recoger el impreso de matrimonio civil, con el cual se deberán entregar otros documentos que acompañen.
La instancia deberá ser única y firmada por los dos interesados.
Se debe adjuntar certificaciones literales de las actas de nacimiento de ambos contrayentes, expedidas por el Registro Civil del sitio correspondiente al lugar de su nacimiento.
Otro documento que se interesa es el certificación de empadronamiento o e residencia, que es lo que acredita el domicilio de los contrayentes en los dos últimos años y que se expide en el ayuntamiento, este documento caduca a los tres meses.
Acompañarán también la declaración jurada o afirmación solemne de los contrayentes relativa a su estado civil en el momento de la solicitud.
En los casos concretos en los que los contrayentes sean menores de edad, teniendo más de 16 años, debe constar en la certificación literal de Nacimiento una nota marginal de emancipación; y siendo mayores de 14 años y menores de 16 deben, se deberá obtener previamente la dispensa judicial.
En los casos de que uno de los contrayentes o ambos sean divorciados o que tengan la nulidad de un matrimonio anterior, han de aportar la certificación literal de ese otro matrimonio anterior, con nota marginal de divorcio o de nulidad. Las sentencias de los divorcio dictadas fuera de España necesitaran el llamado “Exequatur” de las mismas, que significa la convalidación en la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Cuando uno de los contrayentes o ambos contrayentes sean viudos, se ha de aportar la certificación literal del anterior matrimonio junto a la certificación literal de defunción del cónyuge.
En el caso de que uno o ambos de los contrayentes sean extranjeros, deberán aportar al expediente matrimonial la certificación de inscripción consular del o de los interesado o interesados, así como la expresión del domicilio del mismo, certificación del tiempo de residencia en España y del lugar de procedencia del mismo; en algunos casos hay que aportar también certificado de capacidad matrimonial.
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