Los trámites de una boda civil son en realidad los pasos que han de darse para confeccionar el expediente matrimonial civil de la pareja en cuestión.
El primer paso que hay que dar es acudir al Registro Civil del lugar donde residen los contrayentes para abrir el expediente matrimonial. Para incoar dicho expediente serán necesarios una serie de documentos, tales como fotocopia de los DNIs –documentos nacionales de identidad-, el pasaporte o la tarjeta de residencia.
Es también necesario el certificado literal de la inscripción del nacimiento, copia literal de la misma, certificando la autenticidad el funcionario en cuestión; de cada uno de los cónyuges, estos documentos son expedidos por el correspondiente Registro Civil.
Igualmente es necesario el certificado de empadronamiento o el certificado de residencia. Este documento se obtiene en el Ayuntamiento en el que se ha residido en los dos últimos años y se debe saber que tiene caducidad, este documento caduca a los tres meses de haberlo obtenido.
Otro documento necesario es la declaración jurada de los estados civiles de cada uno de los contrayentes. El formulario para cumplimentar esta declaración jurada se facilita en el mismo Registro Civil.
También es necesario al expediente matrimonial la Instancia de Registro Civil, que debe ser una sola para ambos contrayentes; y también la facilita el mismo Registro Civil.
Además, en casos especiales, es necesario aportar otro tipo de documentación; como en la tramitación de matrimonios civiles en los que uno de los contrayentes sea divorciado o ambos contrayentes lo sean. En este supuesto se acompañará el certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio. Y para los casos de sentencias de divorcio dictadas en el extranjero, debe legalizarse en España estas sentencias, para lo cual es preciso el reconocimiento de la sentencia por parte de los tribunales españoles, es lo que se llama Exequatur.
En los casos de viudas y viudos, éstos deberán acompañar el certificado literal del matrimonio anterior, este documento se expide en el Registro Civil; junto al certificado literal de la defunción del cónyuge anterior.
En los casos de viudas y viudos, éstos deberán acompañar el certificado literal del matrimonio anterior, este documento se expide en el Registro Civil; junto al certificado literal de la defunción del cónyuge anterior.
En el caso de extranjeros, si uno de los cónyuges reside fuera de España tendrá que solicitar en el consulado del país en cuestión, en el que tenga su residencia establecida, una declaración de soltería y una declaración de nacionalidad española. Cuando ambos contrayentes sean extranjeros podrán contraer en
España matrimonio según nuestra legislación.
Cuando toda la documentación esté lista, los contrayentes deben presentarse con un testigo mayor de edad, que no sea familiar de ninguno de ellos, en el Registro Civil; y es entonces cuando se incoa el expediente al que acompañará la documentación citada. Seguidamente se dará, a los contrayentes, cita para volver al Registro Civil al objeto de recoger el auto favorable o desfavorable a la celebración.
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