Ante la posibilidad de que cualquier persona, física o jurídica, puede ocasionar un daño o algún perjuicio a un tercero, dependiendo esto de actuaciones, omisiones o negligencias, es por lo que aparece la ley y los seguros de responsabilidad civil.
El daño puede acarrear consecuencias que coadyuven a procesos penales, cuando una acción, omisión o una negligencia pueda tipificarse como delito; y produce consecuencias civiles cuando se estime que aun no siendo delito, haga falta reparar o reponer hasta llegar a la situación anterior al daño.
Los fundamentos de la responsabilidad civil se basan en los artículos del Código Civil 1,902, 1,903 y siguientes. El art. 1,902 establece que quien por acción u omisión cause daño a otro, con culpa o negligencia, estará obligado a reparar el daño causado.
Por su parte El art. 1,903 añade la obligación impuesta en el artículo anterior es exigible, por actos u omisiones propios y por los de aquellas personas de quienes se está obligado a responder. Por ejemplo, los padres responderán de los daños que causen los hijos bajo su guarda.
Los tutores responderán de los perjuicios causados por los menores o por los incapacitados bajo su autoridad y que habitan en su compañía. Los dueños o directores de un establecimiento o de una empresa, son igualmente responsables, de los perjuicios causados por los dependientes empleados suyos con ocasión de sus funciones.
También son responsables las personas o las entidades titulares de un Centro docente, que sea de enseñanza no superior, debiendo responder por los daños y perjuicios causados por sus alumnos, que son menores de edad, durante el tiempo en que estén bajo el control o la vigilancia de los profesores del Centro, en el desarrollo de actividades escolares, actividades extraescolares y complementarias.
Cesa la responsabilidad cuando las personas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre, tutor, director, etc. Para prevenir el daño. Tiene que existir una relación causal entre acción u omisión y daño, que haya culpa o negligencia; y no se aplicará en caso de fuerza mayor. No solamente una persona es responsable de sus actos, sino que lo es también, de los actos de los que de ella dependen, basándose la responsabilidad civil en los principios de responsabilidad in eligiendo y responsabilidad in vigilando.
Cubren responsabilidad civil el seguro de empresas, seguros para autónomos, seguros para comercios, seguros profesionales, seguros para la construcción, etc.