Imagen propagandística del autodenominado Estado Islámico, DAESH. Foto: BBC News
Esto es el colmo, el remate de los tomates, el no va más, ahora resulta que el Supremo absuelve de un delito de enaltecimiento del terrorismo a un tipo, activista islámico, que decía tener “derecho a matar", en sentencia emitida el 16-07-2021, que absuelve a dicho activista pro islámico que través de las redes manifestaba tener
- “derecho a matar”,
- “tener fantasías homicidas” o
- “acabar con la existencia de Israel”.
- También manifestó: “Aquí nos vengaremos de vosotros, aquí hay hombres en las fronteras que luchan, aquí hay hombres en los túneles vigilando”.
El alto tribunal parece adoptar una línea de jurisprudencia más laxa, menos restrictiva en lo que se refiere al delito de enaltecimiento del terrorismo, poniendo marcado celo en loor de la salvaguarda dl derecho a la libertad de expresión.
El caso es que cinco sujetos a los que se relacionaba con actividades radicales yihadistas en Canovellas (Barcelona), habían venido desarrollando
- una intensa actividad propagandística
- y justificación de actos violentos de organizaciones terroristas,
- incluyendo comentarios
- y publicaciones en castellano y, en contadas ocasiones, en árabe.
A petición de la Policía, en diciembre de 2015, el Juzgado Central de Instrucción nº5, autorizaba
- la intervención de terminales de estos cinco individuos
- así como la creación de un agente encubierto con perfil falso en redes y aplicaciones de mensajería instantánea como Facebook, Telegram, etc., que información de uno de los individuos:
De este sujeto se extrajo información:
- Publicó desde sus perfiles de Facebook dos imágenes del fundador de la red terrorista “Al Qaeda”.
- Manifestó: “Aquí nos vengaremos de vosotros, aquí hay hombres en las fronteras que luchan, aquí hay hombres en los túneles vigilando”.
- “¿Qué pasa, que no hay quien defienda el caso o qué?, sino vámonos a Buma (Birmania), tenemos derecho a matar en este caso”.
- “Un hombre para unirnos a todos”, donde puede verse como propaganda a un jinete sobre un caballo con bandera negra con la Shahada, escrita en letras blancas.
- En su perfil declaraba tener “pesadillas fantasías homicidas”.
- Azuza a sus seguidores: “Disparad, oh milicianos de Al Qassam! Oh aviones, tirad misiles! Metedle miedo a Israel Si que eres de Al Qassam y que vas a acabar con la existencia de Israel”.
Se instruye el procedimiento y solicitan
- la Fiscalía
- y la acusación representada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo
los delitos de
- integración en organización terrorista,
- enaltecimiento del terrorismo
- .
Cuatro de los cinco acusados y entre ellos el sujeto del que hablamos,
- fueron condenados por enaltecimiento del terrorismo a dos años y un día de prisión;
- uno de los acusados fue condenado por adoctrinamiento terrorista a cinco años de prisión;
- y los cinco acusados fueron absueltos del delito de integración en organización terrorista.
El órgano encargado de conocer de las causas especiales de terrorismo, es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, emite sentencia que no concuerda con las pretensiones de uno de los condenados por enaltecimiento del terrorismo, este sujeto interpone recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La Sala Segunda estima que de la lectura de los mensajes compartidos en redes por el recurrente se comprueba que “no existe en ellos incitación, instigación o llamada a realizar actos violentos“, estando motivado el recurso en la infracción del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- error en la apreciación de la prueba;
- infracción del art. 24.2 de la Constitución Española, entendiendo vulnerado su derecho a la presunción de inocencia;
- y que la conducta no sea subsumible en el art. 578 del Código Penal, sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo.
El alto tribunal entiende que
- no existió infracción en la apreciación de la prueba
- no se habría vulnerado el principio de presunción de inocencia,
- entendiendo el Tribunal Supremo que la conducta del reo no fue suficiente para poder encuadrarla dentro del tipo penal que se le imputaba.
La Sala Segunda además de entender que “no existe en ellos incitación, instigación o llamada a realizar actos violentos”, entendía que para la sanción de tales conductas es necesario que se de una situación de riesgo
- para las personas
- o derechos de terceros
- o para el propio sistema de libertades
- y sólo cabe su sanción penal cuando operen realmente como incitación real a la comisión del delito.
Los magistrados del Supremo refuerzan su postura en otras sentencias que crean precedente, como
- la STS 676/2009, de 5 de junio, donde se pone de manifiesto que no se trata de “criminalizar opiniones discrepantes, sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública del delito”.
- la STS 4/2017, de 18 de enero, dejó claro que hay discursos incluso, que rebasando el ámbito protegido por la libertad de expresión, no son susceptibles de sanción penal.
Cabe advertir que incluso se recuerda que el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos vino pronunciándose en esta línea, mostrándose
- muy restrictivo en la aplicación de estos delitos de enaltecimiento del terrorismo,
- pudiendo menoscabarse, de hecho, el derecho a la libertad de expresión
- y ateniéndose la condena por esto delitos a unos márgenes interpretativos que podrían llegar a ser arbitrarios.