De verdad hay justicia en España?..., demasiados errores judiciales hacen que el pueblo desconfíe y piense que la manipulación llega hasta el "independiente" poder judicial. Los jueces se creen dioses contra los que nadie puede, pero solo son funcionarios al servicio de los demás.
La última es que la juez archiva la causa por injurias al Rey en Twitter contra Óscar Reina, el líder del SAT. Por su parte a la Fiscalía lo que se le ocurrió fue pedir el sobreseimiento por entender que, pese a ue los comentarios pudieron "resultar ofensivos", no son constitutivas de delito las expresiones. ¡¡Toma ya¡¡.
El líder del SAT Óscar Reina. Foto publicada en Diario de Sevilla
Y esto ha pasado aquí, en Andalucía, concretamente en el Juzgado de Instrucción número 1 de Estepa que ha archivado la causa contra el líder del SAT, Sindicato Andaluz de Trabajadores, Óscar Reina, su portavoz, por delito de odio. Fue la propia Fiscalía quien lo denunció.
En el escrito de sobreseimiento que archiva la causa, el Juzgado valoró el informe del Ministerio Fiscal, tras las diligencias de investigación, aseverando que “las expresiones expuestas no pueden integrar el tipo argumentado en el art. 510 del Código Penal” que es el artículo que fundamenta el delito de odio, así que, en vista de lo cual, la propia Fiscalía pide sobreseimiento de la causa.
La investigación policial que se llevó a efecto sobre las redes sociales de Óscar Reina temporalmente abarca desde el año 2016 hasta el 2018.
El portavoz del SAT, en diciembre de 2016, rajó un retrato del rey, lo mismo que hicieron diputadas de la CUP, en el Parlament, decían que en solidaridad con los jóvenes detenidos por quemar públicamente foto del rey.
Reina no es tímido, le escribió al Rey carta abierta recordándole
- el drama de la emigración
- el paro masivo
- las muertes por pobreza energética.
Olvidando que el rey reina pero no gobierna. El sistema constitucional no se lo permite y el gobierno socialcomunista, menos.
El sindicalista afirma, en esa carta, ademáss, que el rey es "nieto del golpe de estado franquista que acabó con la república". Pero no dice que aquel pronunciamiento lo que vino fue a terminar con la anarquía, terrorismo, vandalismo, hambruna que había instalado en España el régimen socialcomunista en el que los atentados estaban a la orden del día, atentados personalistas que se cometían a bocajarro incluso dentro de los autobuses. La gente moría de hambre por la calle cuando no eran torturados por ser católicos o simplemente por no comulgar con las ruedas de molino del socialcomunismo que había convertido a España en una república satélite del comunismo de la URSS.
La fiscalía, en el informe, sostiene que "pese a que el hecho pudiera resultar ofensivo, ha de llegarse a la conclusión de que las expresiones expuestas no pueden integrar el tipo argumentado en el artículo 510 del Código Penal, en sus vertientes de incitar a la violencia o discriminación (artículo 510.1) o de vejar y lesionar la dignidad (artículo 510.2)". Vaya¡¡... que si no pronuncia una palabra de las consideradas como insulto, si te ponen verde sin hacer esto que decimos, no te están ni insultando ni injuriando. El problema está en que para ser jurista se debe pasar primero por EGB, algunos parece que no lo hicieron. La justicia debe impartir justicia y no ponerse del lado del delincuente. Y, según vemos, la sentencia da la razón al agresor.
El Ministerio Público dice que se trata de un caso de colisión entre la libertad de expresión y la dignidad de las personas y que, "no existe dicotomía delito-libertad de expresión, sino que también existe la vía civil de reclamar por vulneración del derecho al honor"... como existe una "frontera tan fina entre lo incluido dentro de tal libertad y lo que la sobrepasa", pide que se estudie cada caso en profundidad la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, "que sólo se actúen en los supuestos más flagrantes y hagamos un ejercicio de objetividad para diferencias entre
- lo ilícito,
- lo grosero y
- molesto
- que puede atentar contra la sensibilidad
- pero puede
- no ser un ataque directo a la dignidad de las personar integrantes de un grupo,
- ni generar hostilidad contra el grupo al que se dirige".
Es decir que si no se insulta con una palabra de las consideradas insultos, -que muchas de ellas se utilizan sin afán de insultar e incluso en Aldalucía se consigue convertir un insulto gordo en un piropo- , si esto no es así, el ataque indirecto a la dignidad de una persona no se considera como tal. Pues vamos mejorando, es decir, cuesta abajo y sin frenos.
Además dice que la muestra pública de desprecio "no hace mención más que a una postura política, en buena parte llamada a la hipérbole que fomenta la crispación pero, en ningún caso circunscrita a los supuestos recogidos en el tipo" del delito mencionado. Por todo ello, la fiscal pidió el sobreseimiento provisional de la causa, "sin perjuicio de que los ofendidos por sus expresiones puedan ejercitar las acciones civiles que entiendan oportunas para restablecer su derecho al honor". Es gana de rizar el rizo para hace encajar un cuadrado en un círculo. Y eso es imposible.
En el sumario también aparecen otros tuits donde
- afea la corrupción del PP
- del Gobierno Rajoy
- la actuación policial
- disparando “a migrantes que nadaban para salvar sus vidas” en la playa del Tarajal
- o contra las balas de goma “que dejaron tuerto a una persona”.
- Reina critica abiertamente la represión del 1 de Octubre en Cataluña a manos de la policía
- y el encarcelamiento de los políticos catalanes
- tilda al Estado español de “represor y corrupto”.
Todas estas expresiones, en un total de 18 tuits más diversas publicaciones en Facebook e Instagram, fueron el objeto de esta causa abierta por
- un delito de odio
- otro de injurias a la Corona.
La denuncia data del 15 de mayo del año 2018, se abre de oficio por parte de la Fiscalía y el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla se inhibe en favor de los juzgados de Estepa.
Nadie se extrañe que el SAT califique este sobreseimiento como 'victoria de la democracia', que democracia se entiende hoy como "todo vale". Hay que pasar por el colegio y aprobar todas las asignaturas. Mientras no haya una educación "como Dios manda" no habrá conciencia de las barbaridades que un solo individuo puede ser capaz de cometer.
El SAT, bien satisfecho se atreve a manifestar que:
- el archivo de la causa como “una victoria de la democracia”
- “Óscar Reina sólo ha opinado de hechos que han acontecido en la vida política española trasladando a la opinión pública sus ideas en su legítimo derecho a la libertad de expresión”.
Entonces, visto lo visto, si la anarquía socialcomunista canta perlas no se lleve después las manos a la cabeza cuando vea la reacción de la gente de orden, que también las hay en España y que califiquen como lo que es las actuaciones
- de los acusados
- de la supuesta justicia que se imparte en España.
Este sindicato entiende que
- “la cantidad de esfuerzos
- y dinero
- empleado en vigilar las publicaciones en redes
- de una figura pública
- es un escándalo
- y un derroche de recursos públicos
- que no tiene sentido, como ha quedado demostrado”.
Está bien claro lo que se interpreta de la sentencia firmada por la juez en cuestión.