Ir al contenido principal

El estado de alarma, en realidad era de excepción, ya lo dijo Casado

 


   Pablo Casado Blanco   @pablocasado_
 

"Tal y como le advertí a Sánchez en el Congreso, su estado de alarma era un estado de excepción encubierto que desbordaba nuestro marco constitucional. ¿Por qué se ha negado durante un año a aprobar nuestra ley de pandemias? Aprovechó el Covid para amarrar su poder".


https://twitter.com/i/status/1415356602832629762


 

La justicia se ha pronunciado y son inconstitucionales y, por lo tanto actos nulos, varios de los  apartados del Real Decreto por medio del cual se declaraba el primer estado de alarma.

Vox interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, ahora, el Tribunal Constitucional estima y ha declarado inconstitucional y nulo una parte de las restricciones del primero de los estados de alarma que decretara el Gobierno, informando que:
En los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia y de los votos particulares

Formularon votos particulares:

  • el Presidente Juan José González Rivas 
  • y los magistrados 
    • Andrés Ollero, 
    • Juan Antonio Xiol, 
    • Cándido Conde-Pumpido y 
    • María Luisa Balaguer.

Por seis a cinco, ha sido el voto de la magistrada Mª Encarnación Roca el que ha decantado la inconstitucionalidad.

Según se desprende la nota informativa que fue emitida por la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional, el Pleno del TC resuelve, por mayoría:

  • Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:
    • Los apartados 1, 3 y 5 del art 7.
    • Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad.


El TC castiga la limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante el estado de alarma, los ciudadanos únicamente podían circular por las vías de uso público para la realizar determinadas actividades, como las siguientes:

a) "Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h)  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".


En consecuencia y, a causa de este precepto, por su incumplimiento, fueron expedidas miles de multas que fueron impuestas a los ciudadanos por incumplimiento del confinamiento, bien por salir de la ciudad, por salir a la calle, etc., los controles policiales estaban para eso.

Se "limitaba la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público a las actividades arriba mencionadas

Y, el Ministro del Interior, podría acordar el cierre a la circulación de 

  • carreteras 
  • o tramos de ellas 

por razones de 

  • salud pública, 
  • seguridad o 
  • fluidez del tráfico 
  • o la restricción en ellas, por los mismos motivos, del acceso de determinados vehículos.

Se produjeron igualmente medidas de contención 

  • de la actividad comercial, 
  • equipamientos culturales, 
  • establecimientos 
  • y actividades recreativas, 
  • actividades de hostelería y restauración, 
  • y otras adicionales


El tribunal de garantías igualmente declara inconstitucional parte del Real Decreto 465/2020, del día 17 de marzo, por medio del que se modificaba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Declara  inapropiado el uso de 

  • los términos “modificar” 
  • o “ampliar” 

previstos en el apartado sexto del art. 10. Apartado en el que se habilitaba al Ministro de Sanidad, para 

  • modificar, 
  • ampliar o 
  • restringir las 
    • medidas, 
    • lugares, 
    • establecimientos y 
    • actividades enumeradas en los apartados anteriores, 

por 

  • razones justificadas de salud pública, 
  • con el alcance y ámbito territorial que se determinase específicamente.


Los efectos de la nulidad e inconstitucional no tendrán muy seguramente carácter retroactivo, las sanciones administrativas impuestas por incumplimiento de tales medidas restrictivas, en cuanto a las sanciones que tengan firmeza por no haberse recurrido en tiempo y forma, no serán revocadas y por tanto no habrá devolución de lo ingresado. Para el caso de las resoluciones sancionadoras en fase de recurso podría presumirse su nulidad. Obviamente, los daños y perjuicios causados en tales circunstancias del primer estado de alarma, deberían ser indemnizados.


Entradas populares de este blog

Protectores de pantalla con movimiento gratis

Los protectores de pantalla, screensavers, o salvapantallas, sirven para proteger la pantalla de mediante un programa para ordenador que ha sido diseñado originalmente para conservar la calidad de imagen del monitor con el que se trabaja, haciendo posible que existan imágenes en movimiento mientras la computadora no está siendo usada porque el usuario haya de ausentarse momentáneamente. Los hay de diversos tipos y de numerosas temáticas, por ejemplo existe el screensaver animado de unas burbujas que chocan mientras van y vienen por la pantalla, a la vez que cambian de colores, estos colores suelen ser muy llamativos y es el protector de pantalla en movimiento que incluye Windows Vista. Puede verse y descargarse gratuitamente, por ejemplo, en la web: http://www.protectorespantalla.com.mx/items/3d/0/81_burbujas/ . Otras imágenes que ofrecen los protectores de pantalla en movimiento tienden a hacer el escritorio agradable a la vez que relajante, tal es el caso del protector de

Ventajas y desventajas de las cubiertas de madera

Artículo publicado bajo pseudónimo en Wikio Experts. http://www.los-expertos.es/article-26217-ventajas-y-desventajas-de-las-cubiertas-de-madera.html Ventajas y desventajas de las cubiertas de madera Hay distintas clases de madera, así como distintos usos de la madera, veremos aquí algunas ventajas de usar madera en las cubiertas que proporcionarán al final tanto satisfacciones constructivas como de confort. Clases de madera Es necesario diferenciar la madera de construcción de la madera de carpintería. La primera se utiliza en la producción de elementos estructurales, como vigas, o también para la realización de techos, paredes, escaleras y otras estructuras que tienen que soportar mucho peso. Actualmente se suelen usar maderas de coníferas, maderas por lo general ligeras y de rápido crecimiento que además son baratas y no necesariamente de una alta calidad. La madera para carpintería es de una calidad superior. Es la madera que se emplea para fabricar puertas, ventanas, muebles y elem

Alex Rovira: Biografía

Alex Rovira: Biografía Por MCarmen CB Álex Rovira Celma nació el 1º de Mayo de 1969 en Barcelona, y es un escritor, economista, conferenciante internacional y consultor español, un emprendedor, que además es colaborar en Cadena SER y pronuncia conferencias en todo el mundo; escribe también artículos de opinión para El país Semanal. Ads by Google Casa del Libro www.casadellibro.com Compra ya el libro que estabas buscando ¡envío gratis, 24 h...! Curso Online de Relato www.TallerDeEscritores.com Cómo escribir cuentos y relatos Taller práctico por internet Curso de Gestión Negocios www.ceac.es Gestión de Negocios Autónomos ¡Mejora ya tu futuro profesional! Primeros Pasos Licenciado en Ciencias Empresariales y MBA por ESADE, dirige seminarios de Innovación, de gestión del cambio, gestión de personas, gestión del talento y pensamiento creativo orientado para la dirección de empresas y/o ONG´s; y colabora en otras instituciones de gran prestigio ac