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El estado de alarma, en realidad era de excepción, ya lo dijo Casado

 


   Pablo Casado Blanco   @pablocasado_
 

"Tal y como le advertí a Sánchez en el Congreso, su estado de alarma era un estado de excepción encubierto que desbordaba nuestro marco constitucional. ¿Por qué se ha negado durante un año a aprobar nuestra ley de pandemias? Aprovechó el Covid para amarrar su poder".


https://twitter.com/i/status/1415356602832629762


 

La justicia se ha pronunciado y son inconstitucionales y, por lo tanto actos nulos, varios de los  apartados del Real Decreto por medio del cual se declaraba el primer estado de alarma.

Vox interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, ahora, el Tribunal Constitucional estima y ha declarado inconstitucional y nulo una parte de las restricciones del primero de los estados de alarma que decretara el Gobierno, informando que:
En los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia y de los votos particulares

Formularon votos particulares:

  • el Presidente Juan José González Rivas 
  • y los magistrados 
    • Andrés Ollero, 
    • Juan Antonio Xiol, 
    • Cándido Conde-Pumpido y 
    • María Luisa Balaguer.

Por seis a cinco, ha sido el voto de la magistrada Mª Encarnación Roca el que ha decantado la inconstitucionalidad.

Según se desprende la nota informativa que fue emitida por la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional, el Pleno del TC resuelve, por mayoría:

  • Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:
    • Los apartados 1, 3 y 5 del art 7.
    • Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad.


El TC castiga la limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante el estado de alarma, los ciudadanos únicamente podían circular por las vías de uso público para la realizar determinadas actividades, como las siguientes:

a) "Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h)  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".


En consecuencia y, a causa de este precepto, por su incumplimiento, fueron expedidas miles de multas que fueron impuestas a los ciudadanos por incumplimiento del confinamiento, bien por salir de la ciudad, por salir a la calle, etc., los controles policiales estaban para eso.

Se "limitaba la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público a las actividades arriba mencionadas

Y, el Ministro del Interior, podría acordar el cierre a la circulación de 

  • carreteras 
  • o tramos de ellas 

por razones de 

  • salud pública, 
  • seguridad o 
  • fluidez del tráfico 
  • o la restricción en ellas, por los mismos motivos, del acceso de determinados vehículos.

Se produjeron igualmente medidas de contención 

  • de la actividad comercial, 
  • equipamientos culturales, 
  • establecimientos 
  • y actividades recreativas, 
  • actividades de hostelería y restauración, 
  • y otras adicionales


El tribunal de garantías igualmente declara inconstitucional parte del Real Decreto 465/2020, del día 17 de marzo, por medio del que se modificaba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Declara  inapropiado el uso de 

  • los términos “modificar” 
  • o “ampliar” 

previstos en el apartado sexto del art. 10. Apartado en el que se habilitaba al Ministro de Sanidad, para 

  • modificar, 
  • ampliar o 
  • restringir las 
    • medidas, 
    • lugares, 
    • establecimientos y 
    • actividades enumeradas en los apartados anteriores, 

por 

  • razones justificadas de salud pública, 
  • con el alcance y ámbito territorial que se determinase específicamente.


Los efectos de la nulidad e inconstitucional no tendrán muy seguramente carácter retroactivo, las sanciones administrativas impuestas por incumplimiento de tales medidas restrictivas, en cuanto a las sanciones que tengan firmeza por no haberse recurrido en tiempo y forma, no serán revocadas y por tanto no habrá devolución de lo ingresado. Para el caso de las resoluciones sancionadoras en fase de recurso podría presumirse su nulidad. Obviamente, los daños y perjuicios causados en tales circunstancias del primer estado de alarma, deberían ser indemnizados.


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