ADCUSPPYMA
REVISTA INFORMATIVA/EDUCATIVA DE CONSUMO,
SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA
Nº. –13- MAYO-JUNIO- 2016
Introducción
La principal función de la dieta es aportar los nutrientes necesarios para satisfacer las
necesidades nutricionales de las personas. Existen cada vez más pruebas científicas que apoyan la hipótesis de que ciertos alimentos, así como algunos de sus componentes tienen efectos físicos y psicológicos beneficiosos, gracias al aporte de los nutrientes
básicos. Hoy en día, la ciencia de la nutrición ha evolucionado a partir de conceptos clásicos, como evitar las deficiencias de nutrientes y la suficiencia nutricional básica, a los conceptos de nutrición "positiva" u "óptima". Las investigaciones han pasado a centrarse más en la identificación de componentes biológicamente activos en los alimentos, que ofrezcan la posibilidad de mejorar las condiciones físicas y mentales, así
como de reducir el riesgo a contraer enfermedades. Se ha descubierto que muchos productos alimenticios tradicionales, como las frutas, las verduras, la soja, los granos enteros y la leche contienen componentes que pueden resultar beneficiosos para la salud. Además de éstos, se están desarrollando nuevos alimentos que añaden o amplían estos componentes beneficiosos, por las ventajas que suponen para la salud y sus convenientes efectos psicológicos.
¿Qué son los alimentos funcionales?
El concepto de alimentos funcionales nació en Japón. En los años 80, las autoridades
sanitarias japonesas se dieron cuenta que para controlar los gastos sanitarios, generados
por la mayor esperanza de vida de la población anciana, había que garantizar también
una mejor calidad de vida. Se introdujo un nuevo concepto de alimentos, que se
desarrollaron específicamente para mejorar la salud y reducir el riesgo de contraer
enfermedades.
Los alimentos funcionales no han sido definidos hasta el momento por la legislación
europea. Generalmente, se considera que son aquellos alimentos, que se consumen
como parte de una dieta normal y contienen componentes biológicamente activos, que
ofrecen beneficios para la salud y reducen el riesgo de sufrir enfermedades. Entre
algunos ejemplos de alimentos funcionales, destacan los alimentos que contienen
determinados minerales, vitaminas, ácidos grasos o fibra alimenticia, los alimentos a los
que se han añadido sustancias biológicamente activas, como los fitoquímicos u otros
antioxidantes, y los probióticos, que tienen cultivos vivos de microorganismos
beneficiosos
Como respuesta al creciente interés sobre este tipo de alimentos, han aparecido nuevos
productos y ahora el interés se centra en la necesidad de establecer normas y directrices
que regulen el desarrollo y la publicidad de dichos alimentos.
¿Por qué necesitamos los alimentos funcionales?
En Europa, ha aumentado considerablemente el interés de los consumidores por conocer
la relación que existe entre la dieta y la salud. Hoy en día, la gente reconoce en mayor
medida, que llevar un estilo de vida sano, incluida la dieta, puede contribuir a reducir el
riesgo de padecer enfermedades y dolencias, y a mantener el estado de salud y bienestar.
El apoyo que se está dando a la importancia de alimentos como las frutas, las verduras y
los cereales integrales en la prevención de enfermedades, así como las últimas
investigaciones sobre los antioxidantes dietéticos y sobre la combinación de sustancias
protectoras en plantas, está contribuyendo a impulsar el desarrollo del mercado de los
alimentos funcionales en Europa.
La necesidad de contar con alimentos que sean más beneficiosos para la salud, también
se ve apoyada por los cambios socioeconómicos y demográficos que se están dando en
la población. El aumento de la esperanza de vida, que tiene como consecuencia el
incremento de la población anciana y el deseo de gozar de una mejor calidad de vida,
así como el aumento de los costes sanitarios, han potenciado que los gobiernos, los
investigadores, los profesionales de la salud y la industria alimenticia busquen la
manera de controlar estos cambios de forma más eficaz. Ya existen una gran variedad
de alimentos a disposición del consumidor, pero en estos momentos la prioridad es
identificar qué alimentos funcionales pueden mejorar la salud y el bienestar y reducir el
riesgo o retrasar la aparición de importantes enfermedades, como las enfermedades
cardiovasculares, el cáncer y la osteoporosis. Si los alimentos funcionales se combinan
con un estilo de vida sano, pueden contribuir de forma positiva a mejorar la salud y el
bienestar.
¿Cómo están reguladas las alegaciones de salud?
Muchos académicos, científicos y organismos reguladores están trabajando para
encontrar maneras de establecer una base científica que apoye las alegaciones
beneficiosas que se asocian a los componentes funcionales o los alimentos que los
contienen. Sería necesario que un marco regulador protegiera a los consumidores de las
atribuciones de propiedades falsas o confusas, y que además pudiera responder a las
necesidades de la industria en cuanto a innovación en el desarrollo de productos, su
comercialización y su promoción. Para que los alimentos funcionales puedan aportar
todos los beneficios posibles para la salud pública, los consumidores tienen que
comprender bien y confiar en los criterios científicos utilizados para documentar sus
efectos y atribuciones beneficiosas.
Japón está por delante del resto del mundo en este aspecto. En 1991, se estableció el
concepto de "Alimentos para Uso Específico en la Salud, (Foods for Specified Health
Use, FOSHU). Los alimentos que se incluyan dentro de la categoría de FOSHU deben
ser autorizados por el Ministro de Salud, tras la presentación de pruebas exhaustivas con
fundamento científico, que apoyen la alegación relativa a las propiedades de dichos
alimentos, cuando son consumidos como parte de una dieta ordinaria.
En la Unión Europea no existe una legislación armonizada sobre las alegaciones de
salud, y por lo tanto las cuestiones relativas a dichas alegaciones se resuelven a nivel
nacional. El reto en los Estados Miembros de la UE es conseguir, bajo el marco
regulador existente, que los mensajes que se comunican no hagan ninguna referencia a
que dichos alimentos puedan reducir el riesgo de padecer enfermedades, incluso aunque
existan pruebas científicas que avalen dichas afirmaciones. La legislación europea
relativa al etiquetado prohíbe atribuir a los alimentos propiedades preventivas,
terapéuticas o curativas, y la referencia a dichas propiedades. En ausencia de una
Directiva relativa a alegaciones de salud, los Estados Miembros de la UE han aplicado
diferentes interpretaciones de la actual legislación sobre etiquetado. A su vez, la opinión
generalizada es que las alegaciones de salud deben estar adecuadamente corroboradas
para proteger al consumidor, fomentar el comercio justo y potenciar las investigaciones
y la innovación en la industria alimentaria.
Durante la pasada década, se tomaron una serie de iniciativas, que se comenzaron en
Suecia, para facilitar el uso de las alegaciones de salud, que incluyen la adopción de
directrices y procedimientos prácticos en los diferentes Estados Miembros de la UE,
como Suecia, Países Bajos y el Reino Unido, éste último mediante la Iniciativa
Conjunta con respecto a Alegaciones de Salud (Joint Health Claims Initiative, JHCI).
En la mayoría de estos países, los expertos en alimentación, las autoridades, los grupos
de consumidores y los científicos se han unido para elaborar normas que regulen la
justificación científica, la publicidad y la presentación de alegaciones de salud.
En Estados Unidos se permite desde 1993 que se aleguen propiedades "que reducen el
riesgo de padecer enfermedades" en ciertos alimentos. Las "alegaciones de salud" están
autorizadas por la Administración para Alimentos y Medicamentos (Food and Drug
Administration, FDA),siempre que existan "evidencias científicas públicamente
disponibles y haya suficiente consenso científico entre los expertos de que dichas
alegaciones están respaldadas por pruebas". Aunque los fabricantes pueden utilizar
alegaciones de salud para comercializar sus productos, la intención de la FDA es que el
fin de dichas alegaciones sea el beneficio de los consumidores, y que se facilite
información sobre hábitos alimenticios saludables, que pueden ayudar a reducir el
riesgo de contraer enfermedades, como las afecciones cardiacas y el cáncer. Según la
FDA, las alegaciones pueden basarse también en "declaraciones autorizadas" de
Organismos Científicos Federales, como los Institutos Nacionales de la Salud (National
Institutes of Health) y los Centros para la Prevención y el Control de Enfermedades
(Centres for Disease Control and Prevention), así como de la Academia Nacional de las
Ciencias (National Academy of Sciences)
¿Cuáles son los últimos desarrollos del CODEX con respecto al uso de alegaciones de
salud en los alimentos?
El Codex Alimentarius es un programa conjunto de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y La Alimentación (UN Organisation for Agricultura, FAO)
y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se encarga de establecer normas
alimentarias. Su autoridad es indiscutible debido a su importancia en el comercio
internacional, y muchos de los países que están desarrollando nuevas legislaciones
utilizan a menudo como base las normas del Codex. El debate en el Codex se encuentra
en su etapa inicial y los principales temas en los que hay que trabajar más antes de
llegar a un consenso son las alegaciones en cuanto a la reducción del riesgo de padecer
enfermedades, la necesidad de verificación científica y el etiquetado.
Marco jurídico europeo de los alimentos funcionales y las alegaciones de salud.
La acción concentrada FUFOSE
Debido al creciente interés en el concepto de los "Alimentos Funcionales" y en las
"Alegaciones de Salud", la Unión Europea ha creado una Comisión Europea de Acción
Concertada sobre Bromatología Funcional en Europa (Functional Food Science in
Europe, FUFOSE). El programa ha sido coordinado por el Instituto Internacional de
Ciencias Biológicas (International Life Sciences Institute (ILSI) Europe ), y su objetivo
es desarrollar y establecer un enfoque científico sobre las pruebas que se necesitan para
respaldar el desarrollo de productos alimenticios que puedan tener un efecto beneficioso
sobre una función fisiológica del cuerpo y mejorar el estado de salud y bienestar de un
individuo y/o reducir el riesgo de que desarrolle enfermedades. El proyecto FUFOSE se
centró en seis áreas de la ciencia y la salud: crecimiento, desarrollo y diferenciación,
metabolismo, defensa contra especies oxidativas reactivas, alimentos funcionales y el
sistema cardiovascular, fisiología y función gastrointestinal, y los efectos de los
alimentos o comportamiento y efecto psicológico. El documento definitivo se publicó
en la revista British Journal of Nutrition.
La posición que defiende el informe es que los alimentos funcionales deberían
presentarse en forma de alimentos normales, y que se deben demostrar sus efectos en las
cantidades que normalmente se consumirían en la dieta. Un alimento funcional puede
ser un alimento natural, un alimento al que se ha añadido un componente, o un alimento
al que se le ha quitado un componente mediante medios tecnológicos o biológicos.
También puede tratarse de un alimento en el que se ha modificado la naturaleza de uno
o más de sus componentes, o en el que se ha modificado la biodisponibilidad de uno o
más de sus componentes, o cualquier combinación de estas posibilidades. Un alimento
funcional puede estar destinado a toda la población o a grupos determinados, que se
pueden definir, por ejemplo, según su edad o su constitución genética.
La Acción concertada de la UE apoya el desarrollo de los dos tipos de alegaciones de
salud, que se indican a continuación, con respecto a los alimentos funcionales, que
deben ser siempre válidas en el contexto de la dieta global y estar asociadas a los
alimentos que se consumen normalmente:
1. TIPO A: Alegaciones de "funcionales de mejora" asociadas a determinadas funciones
fisiológicas y psicológicas y a actividades biológicas que van más allá de su papel
establecido en el crecimiento, el desarrollo, y otras funciones normales del cuerpo.
Este tipo de alegación no hace referencia a enfermedades o estados patológicos, p. Ej.
algunos oligosacáridos no digestibles mejoran el crecimiento de la flora bacteriana
intestinal; la cafeína puede mejorar el rendimiento cognitivo.
2. TIPO B Alegaciones de "reducción de riesgo de enfermedades" , que se asocian al
consumo de un alimento o de sus componentes para ayudar a reducir el riesgo de
padecer una determinada enfermedad o afección, gracias a los nutrientes específicos que
contenga o no contenga dicho alimento (p. Ej. El folato puede reducir el riesgo de que
una mujer tenga un hijo con defectos del tubo neural, y una ingesta adecuada de calcio
puede ayudar a reducir el riesgo posterior de osteoporosis).
Validación de alegaciones y aspectos sobre seguridad
Es necesario poner en práctica las conclusiones y principios del programa FUFOSE. Por
ello, se creó un nuevo programa de Acción Concertada de la Comisión Europea, el
Proceso para la Valoración de Soporte Científico de las Alegaciones con respecto a los
Alimentos Process for the Assessment of Scientific Support for Claims on Foods,
PASSCLAIM), que tiene como objetivo resolver los temas relativos a validación y
verificación científica de alegaciones y la información al consumidor.
El proyecto comenzó y se desarrollará a partir del principio, de que las alegaciones
"funcionales de mejora" y las de "reducción de riego de enfermedades" deberían basarse
en estudios bien planificados, mediante el uso de biomarcadores adecuadamente
identificados, caracterizados y validados. El PASSCLAIM pretende establecer criterios
comunes para evaluar la confirmación científica de las alegaciones de salud y
proporcionar la base para la preparación de informes científicos que respalden dichas
alegaciones. El Documento de Consenso del PASSCLAIM servirá de ayuda a las
personas que hacen alegaciones y a las que las regulan, y además contribuirá a mejorar
la credibilidad que dichas alegaciones tienen para los consumidores. Esta estrategia
integrada generará una mayor confianza por parte de los consumidores en las
alegaciones científicas que se hacen sobre los alimentos y servirá para responder mejor
a las preocupaciones de los consumidores.
Aunque no existe una legislación europea con respecto a la seguridad de los alimentos
funcionales como tales, los aspectos sobre seguridad alimentaria ya están contemplados
en las regulaciones actuales de la UE. No obstante, con respecto a los alimentos sobre
los que se alegan atribuciones de salud, es necesario tener en cuenta factores como su
importancia dietética global, la cantidad y frecuencia de consumo, las posibles
interacciones con otros constituyentes dietéticos, el impacto en las vías metabólicas y
los posibles efectos adversos como la alergia y la intolerancia.
Conclusión
Los alimentos funcionales, consumidos como parte de una dieta equilibrada y
acompañados de un estilo de vida saludable, ofrecen la posibilidad de mejorar la salud
y/o prevenir ciertas enfermedades. El tema de las alegaciones de salud cada vez se
considera más importante, y la opinión generalizada es que sería necesario un marco
regulador dentro de la UE para proteger a los consumidores, fomentar el comercio justo
y potenciar la innovación de productos dentro de la industria alimentaria. El mayor reto
para los científicos actualmente y en el futuro será investigar las posibilidades en cuanto
a nutrición y estudiar la relación existente entre un alimento o uno de sus componentes
y la mejora del estado de salud y bienestar o la disminución de enfermedades. Es
también vital comunicar a los consumidores los beneficios que suponen para su salud,
de manera que estén bien informados para poder escoger mejor los alimentos que
consumen.
Bibliografía
· Functional Food Science in Europe. (1998). British Journal of Nutrition, 80(1):S1-S193.
· Scientific Concepts of Functional Foods in Europe: Consensus Document. (1999). British Journal of
Nutrition, 81(1):S1-S27.
· European Commission Community Research (2000) Project Report: Functional food science in Europe,
Volume 1; Functional food science in Europe, Volume 2; Scientific concepts of Functional Foods in
Europe, Volume 3. EUR-18591, Office for Official Publications of the European Communities, L-2985,
Luxembourg.
· ILSI Europe Concise Monograph: Concepts of Functional Foods. To be published August 2002.
· Ashwell, M. (2001). Functional Foods: a simple scheme for establishing the scientific basis for all claims.
Public Health Nutrition, 4:859-863.
· Committee of experts on Nutrition Food Safety and Consumer's Health (1999). Ad hoc Group on
Functional Food, Council of Europe.
REVISTA INFORMATIVA/EDUCATIVA DE CONSUMO,
SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA
Nº. –13- MAYO-JUNIO- 2016
Introducción
La principal función de la dieta es aportar los nutrientes necesarios para satisfacer las
necesidades nutricionales de las personas. Existen cada vez más pruebas científicas que apoyan la hipótesis de que ciertos alimentos, así como algunos de sus componentes tienen efectos físicos y psicológicos beneficiosos, gracias al aporte de los nutrientes
básicos. Hoy en día, la ciencia de la nutrición ha evolucionado a partir de conceptos clásicos, como evitar las deficiencias de nutrientes y la suficiencia nutricional básica, a los conceptos de nutrición "positiva" u "óptima". Las investigaciones han pasado a centrarse más en la identificación de componentes biológicamente activos en los alimentos, que ofrezcan la posibilidad de mejorar las condiciones físicas y mentales, así
como de reducir el riesgo a contraer enfermedades. Se ha descubierto que muchos productos alimenticios tradicionales, como las frutas, las verduras, la soja, los granos enteros y la leche contienen componentes que pueden resultar beneficiosos para la salud. Además de éstos, se están desarrollando nuevos alimentos que añaden o amplían estos componentes beneficiosos, por las ventajas que suponen para la salud y sus convenientes efectos psicológicos.
¿Qué son los alimentos funcionales?
El concepto de alimentos funcionales nació en Japón. En los años 80, las autoridades
sanitarias japonesas se dieron cuenta que para controlar los gastos sanitarios, generados
por la mayor esperanza de vida de la población anciana, había que garantizar también
una mejor calidad de vida. Se introdujo un nuevo concepto de alimentos, que se
desarrollaron específicamente para mejorar la salud y reducir el riesgo de contraer
enfermedades.
Los alimentos funcionales no han sido definidos hasta el momento por la legislación
europea. Generalmente, se considera que son aquellos alimentos, que se consumen
como parte de una dieta normal y contienen componentes biológicamente activos, que
ofrecen beneficios para la salud y reducen el riesgo de sufrir enfermedades. Entre
algunos ejemplos de alimentos funcionales, destacan los alimentos que contienen
determinados minerales, vitaminas, ácidos grasos o fibra alimenticia, los alimentos a los
que se han añadido sustancias biológicamente activas, como los fitoquímicos u otros
antioxidantes, y los probióticos, que tienen cultivos vivos de microorganismos
beneficiosos
Como respuesta al creciente interés sobre este tipo de alimentos, han aparecido nuevos
productos y ahora el interés se centra en la necesidad de establecer normas y directrices
que regulen el desarrollo y la publicidad de dichos alimentos.
¿Por qué necesitamos los alimentos funcionales?
En Europa, ha aumentado considerablemente el interés de los consumidores por conocer
la relación que existe entre la dieta y la salud. Hoy en día, la gente reconoce en mayor
medida, que llevar un estilo de vida sano, incluida la dieta, puede contribuir a reducir el
riesgo de padecer enfermedades y dolencias, y a mantener el estado de salud y bienestar.
El apoyo que se está dando a la importancia de alimentos como las frutas, las verduras y
los cereales integrales en la prevención de enfermedades, así como las últimas
investigaciones sobre los antioxidantes dietéticos y sobre la combinación de sustancias
protectoras en plantas, está contribuyendo a impulsar el desarrollo del mercado de los
alimentos funcionales en Europa.
La necesidad de contar con alimentos que sean más beneficiosos para la salud, también
se ve apoyada por los cambios socioeconómicos y demográficos que se están dando en
la población. El aumento de la esperanza de vida, que tiene como consecuencia el
incremento de la población anciana y el deseo de gozar de una mejor calidad de vida,
así como el aumento de los costes sanitarios, han potenciado que los gobiernos, los
investigadores, los profesionales de la salud y la industria alimenticia busquen la
manera de controlar estos cambios de forma más eficaz. Ya existen una gran variedad
de alimentos a disposición del consumidor, pero en estos momentos la prioridad es
identificar qué alimentos funcionales pueden mejorar la salud y el bienestar y reducir el
riesgo o retrasar la aparición de importantes enfermedades, como las enfermedades
cardiovasculares, el cáncer y la osteoporosis. Si los alimentos funcionales se combinan
con un estilo de vida sano, pueden contribuir de forma positiva a mejorar la salud y el
bienestar.
¿Cómo están reguladas las alegaciones de salud?
Muchos académicos, científicos y organismos reguladores están trabajando para
encontrar maneras de establecer una base científica que apoye las alegaciones
beneficiosas que se asocian a los componentes funcionales o los alimentos que los
contienen. Sería necesario que un marco regulador protegiera a los consumidores de las
atribuciones de propiedades falsas o confusas, y que además pudiera responder a las
necesidades de la industria en cuanto a innovación en el desarrollo de productos, su
comercialización y su promoción. Para que los alimentos funcionales puedan aportar
todos los beneficios posibles para la salud pública, los consumidores tienen que
comprender bien y confiar en los criterios científicos utilizados para documentar sus
efectos y atribuciones beneficiosas.
Japón está por delante del resto del mundo en este aspecto. En 1991, se estableció el
concepto de "Alimentos para Uso Específico en la Salud, (Foods for Specified Health
Use, FOSHU). Los alimentos que se incluyan dentro de la categoría de FOSHU deben
ser autorizados por el Ministro de Salud, tras la presentación de pruebas exhaustivas con
fundamento científico, que apoyen la alegación relativa a las propiedades de dichos
alimentos, cuando son consumidos como parte de una dieta ordinaria.
En la Unión Europea no existe una legislación armonizada sobre las alegaciones de
salud, y por lo tanto las cuestiones relativas a dichas alegaciones se resuelven a nivel
nacional. El reto en los Estados Miembros de la UE es conseguir, bajo el marco
regulador existente, que los mensajes que se comunican no hagan ninguna referencia a
que dichos alimentos puedan reducir el riesgo de padecer enfermedades, incluso aunque
existan pruebas científicas que avalen dichas afirmaciones. La legislación europea
relativa al etiquetado prohíbe atribuir a los alimentos propiedades preventivas,
terapéuticas o curativas, y la referencia a dichas propiedades. En ausencia de una
Directiva relativa a alegaciones de salud, los Estados Miembros de la UE han aplicado
diferentes interpretaciones de la actual legislación sobre etiquetado. A su vez, la opinión
generalizada es que las alegaciones de salud deben estar adecuadamente corroboradas
para proteger al consumidor, fomentar el comercio justo y potenciar las investigaciones
y la innovación en la industria alimentaria.
Durante la pasada década, se tomaron una serie de iniciativas, que se comenzaron en
Suecia, para facilitar el uso de las alegaciones de salud, que incluyen la adopción de
directrices y procedimientos prácticos en los diferentes Estados Miembros de la UE,
como Suecia, Países Bajos y el Reino Unido, éste último mediante la Iniciativa
Conjunta con respecto a Alegaciones de Salud (Joint Health Claims Initiative, JHCI).
En la mayoría de estos países, los expertos en alimentación, las autoridades, los grupos
de consumidores y los científicos se han unido para elaborar normas que regulen la
justificación científica, la publicidad y la presentación de alegaciones de salud.
En Estados Unidos se permite desde 1993 que se aleguen propiedades "que reducen el
riesgo de padecer enfermedades" en ciertos alimentos. Las "alegaciones de salud" están
autorizadas por la Administración para Alimentos y Medicamentos (Food and Drug
Administration, FDA),siempre que existan "evidencias científicas públicamente
disponibles y haya suficiente consenso científico entre los expertos de que dichas
alegaciones están respaldadas por pruebas". Aunque los fabricantes pueden utilizar
alegaciones de salud para comercializar sus productos, la intención de la FDA es que el
fin de dichas alegaciones sea el beneficio de los consumidores, y que se facilite
información sobre hábitos alimenticios saludables, que pueden ayudar a reducir el
riesgo de contraer enfermedades, como las afecciones cardiacas y el cáncer. Según la
FDA, las alegaciones pueden basarse también en "declaraciones autorizadas" de
Organismos Científicos Federales, como los Institutos Nacionales de la Salud (National
Institutes of Health) y los Centros para la Prevención y el Control de Enfermedades
(Centres for Disease Control and Prevention), así como de la Academia Nacional de las
Ciencias (National Academy of Sciences)
¿Cuáles son los últimos desarrollos del CODEX con respecto al uso de alegaciones de
salud en los alimentos?
El Codex Alimentarius es un programa conjunto de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y La Alimentación (UN Organisation for Agricultura, FAO)
y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se encarga de establecer normas
alimentarias. Su autoridad es indiscutible debido a su importancia en el comercio
internacional, y muchos de los países que están desarrollando nuevas legislaciones
utilizan a menudo como base las normas del Codex. El debate en el Codex se encuentra
en su etapa inicial y los principales temas en los que hay que trabajar más antes de
llegar a un consenso son las alegaciones en cuanto a la reducción del riesgo de padecer
enfermedades, la necesidad de verificación científica y el etiquetado.
Marco jurídico europeo de los alimentos funcionales y las alegaciones de salud.
La acción concentrada FUFOSE
Debido al creciente interés en el concepto de los "Alimentos Funcionales" y en las
"Alegaciones de Salud", la Unión Europea ha creado una Comisión Europea de Acción
Concertada sobre Bromatología Funcional en Europa (Functional Food Science in
Europe, FUFOSE). El programa ha sido coordinado por el Instituto Internacional de
Ciencias Biológicas (International Life Sciences Institute (ILSI) Europe ), y su objetivo
es desarrollar y establecer un enfoque científico sobre las pruebas que se necesitan para
respaldar el desarrollo de productos alimenticios que puedan tener un efecto beneficioso
sobre una función fisiológica del cuerpo y mejorar el estado de salud y bienestar de un
individuo y/o reducir el riesgo de que desarrolle enfermedades. El proyecto FUFOSE se
centró en seis áreas de la ciencia y la salud: crecimiento, desarrollo y diferenciación,
metabolismo, defensa contra especies oxidativas reactivas, alimentos funcionales y el
sistema cardiovascular, fisiología y función gastrointestinal, y los efectos de los
alimentos o comportamiento y efecto psicológico. El documento definitivo se publicó
en la revista British Journal of Nutrition.
La posición que defiende el informe es que los alimentos funcionales deberían
presentarse en forma de alimentos normales, y que se deben demostrar sus efectos en las
cantidades que normalmente se consumirían en la dieta. Un alimento funcional puede
ser un alimento natural, un alimento al que se ha añadido un componente, o un alimento
al que se le ha quitado un componente mediante medios tecnológicos o biológicos.
También puede tratarse de un alimento en el que se ha modificado la naturaleza de uno
o más de sus componentes, o en el que se ha modificado la biodisponibilidad de uno o
más de sus componentes, o cualquier combinación de estas posibilidades. Un alimento
funcional puede estar destinado a toda la población o a grupos determinados, que se
pueden definir, por ejemplo, según su edad o su constitución genética.
La Acción concertada de la UE apoya el desarrollo de los dos tipos de alegaciones de
salud, que se indican a continuación, con respecto a los alimentos funcionales, que
deben ser siempre válidas en el contexto de la dieta global y estar asociadas a los
alimentos que se consumen normalmente:
1. TIPO A: Alegaciones de "funcionales de mejora" asociadas a determinadas funciones
fisiológicas y psicológicas y a actividades biológicas que van más allá de su papel
establecido en el crecimiento, el desarrollo, y otras funciones normales del cuerpo.
Este tipo de alegación no hace referencia a enfermedades o estados patológicos, p. Ej.
algunos oligosacáridos no digestibles mejoran el crecimiento de la flora bacteriana
intestinal; la cafeína puede mejorar el rendimiento cognitivo.
2. TIPO B Alegaciones de "reducción de riesgo de enfermedades" , que se asocian al
consumo de un alimento o de sus componentes para ayudar a reducir el riesgo de
padecer una determinada enfermedad o afección, gracias a los nutrientes específicos que
contenga o no contenga dicho alimento (p. Ej. El folato puede reducir el riesgo de que
una mujer tenga un hijo con defectos del tubo neural, y una ingesta adecuada de calcio
puede ayudar a reducir el riesgo posterior de osteoporosis).
Validación de alegaciones y aspectos sobre seguridad
Es necesario poner en práctica las conclusiones y principios del programa FUFOSE. Por
ello, se creó un nuevo programa de Acción Concertada de la Comisión Europea, el
Proceso para la Valoración de Soporte Científico de las Alegaciones con respecto a los
Alimentos Process for the Assessment of Scientific Support for Claims on Foods,
PASSCLAIM), que tiene como objetivo resolver los temas relativos a validación y
verificación científica de alegaciones y la información al consumidor.
El proyecto comenzó y se desarrollará a partir del principio, de que las alegaciones
"funcionales de mejora" y las de "reducción de riego de enfermedades" deberían basarse
en estudios bien planificados, mediante el uso de biomarcadores adecuadamente
identificados, caracterizados y validados. El PASSCLAIM pretende establecer criterios
comunes para evaluar la confirmación científica de las alegaciones de salud y
proporcionar la base para la preparación de informes científicos que respalden dichas
alegaciones. El Documento de Consenso del PASSCLAIM servirá de ayuda a las
personas que hacen alegaciones y a las que las regulan, y además contribuirá a mejorar
la credibilidad que dichas alegaciones tienen para los consumidores. Esta estrategia
integrada generará una mayor confianza por parte de los consumidores en las
alegaciones científicas que se hacen sobre los alimentos y servirá para responder mejor
a las preocupaciones de los consumidores.
Aunque no existe una legislación europea con respecto a la seguridad de los alimentos
funcionales como tales, los aspectos sobre seguridad alimentaria ya están contemplados
en las regulaciones actuales de la UE. No obstante, con respecto a los alimentos sobre
los que se alegan atribuciones de salud, es necesario tener en cuenta factores como su
importancia dietética global, la cantidad y frecuencia de consumo, las posibles
interacciones con otros constituyentes dietéticos, el impacto en las vías metabólicas y
los posibles efectos adversos como la alergia y la intolerancia.
Conclusión
Los alimentos funcionales, consumidos como parte de una dieta equilibrada y
acompañados de un estilo de vida saludable, ofrecen la posibilidad de mejorar la salud
y/o prevenir ciertas enfermedades. El tema de las alegaciones de salud cada vez se
considera más importante, y la opinión generalizada es que sería necesario un marco
regulador dentro de la UE para proteger a los consumidores, fomentar el comercio justo
y potenciar la innovación de productos dentro de la industria alimentaria. El mayor reto
para los científicos actualmente y en el futuro será investigar las posibilidades en cuanto
a nutrición y estudiar la relación existente entre un alimento o uno de sus componentes
y la mejora del estado de salud y bienestar o la disminución de enfermedades. Es
también vital comunicar a los consumidores los beneficios que suponen para su salud,
de manera que estén bien informados para poder escoger mejor los alimentos que
consumen.
Bibliografía
· Functional Food Science in Europe. (1998). British Journal of Nutrition, 80(1):S1-S193.
· Scientific Concepts of Functional Foods in Europe: Consensus Document. (1999). British Journal of
Nutrition, 81(1):S1-S27.
· European Commission Community Research (2000) Project Report: Functional food science in Europe,
Volume 1; Functional food science in Europe, Volume 2; Scientific concepts of Functional Foods in
Europe, Volume 3. EUR-18591, Office for Official Publications of the European Communities, L-2985,
Luxembourg.
· ILSI Europe Concise Monograph: Concepts of Functional Foods. To be published August 2002.
· Ashwell, M. (2001). Functional Foods: a simple scheme for establishing the scientific basis for all claims.
Public Health Nutrition, 4:859-863.
· Committee of experts on Nutrition Food Safety and Consumer's Health (1999). Ad hoc Group on
Functional Food, Council of Europe.